SENTENCIA C-332 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-332 DE 2025

Fecha: 06-Ago-2025

Sentencia

Síntesis de la decisión

Los accionantes presentaron acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 9 (parcial) y 12 (parcial) del Código de ética de la medicina veterinaria y la zootecnia, Ley 576 de 2000. En su criterio, el primero desconoce los principios de libertad de cultos, libertad de conciencia y neutralidad religiosa al imponer a los interesados en ejercer estas profesiones la obligación de proferir un juramento invocando a Dios. Estiman también que esta condición impone un trato diferenciado a las personas en función de la religión o culto que adhieren o en virtud de la decisión de no adherir a ninguno; mientras el segundo (artículo 12, parcial), al dar a los animales la condición de medios para el ser humano, y plantear que tienen la naturaleza jurídica de cosas, desconoce su condición de seres sintientes, reconocida por la jurisprudencia constitucional y reflejada entre otros aspectos en la prohibición de maltrato, la cual ha sido relacionada por la Corte Constitucional con los artículos 8, 79 y 95 de la Carta Política.

Después de integrar la unidad normativa y precisar el alcance del problema jurídico a resolver, la Sala recordó su jurisprudencia sobre las libertades de conciencia y cultos; la neutralidad del estado frente a las religiones o laicidad; y la cuestión animal en la Constitución Política.

Al estudiar el caso concreto, consideró que si bien la Constitución no prohíbe al legislador acudir a la figura del juramento, sí se ha producido una evolución jurisprudencial que exige concebirlo de manera afín al principio de buena fe,  como un compromiso solemne que puede darse desde manifestaciones diversas y afines con la conciencia de cada individuo. En este orden de ideas, confirmó que el enunciado normativo demandado, en lo que tiene que ver con la invocación a Dios, desconoce las citadas libertades y establece un trato distinto para (i) personas que adhieren a religiones que no permiten jurar por razones de su doctrina, (ii) personas ateas, (iii) personas agnósticas o, en general (iv) personas que definen su pensamiento ético con base en otros principios en el marco de la diversidad de culturas que componen la nación.

Por lo tanto, decidió declarar inexequible la expresión demandada, exclusivamente en lo que tiene que ver con la invocación a Dios. Al hacerlo, se conserva en la Ley 576 de 2000 la obligación de jurar, como compromiso solemne y sin un carácter religioso, el cumplimiento de los deberes de las profesiones de medicina veterinaria y zootecnia.

Frente al artículo 12 (parcial), la Corte consideró que, en efecto, como lo proponen los accionantes y la totalidad de los intervinientes en este trámite, los animales ya no pueden considerarse como simples instrumentos o medios para cualquier interés del ser humano. Su capacidad de sentir ha sido reconocida desde la Constitución y la jurisprudencia de este tribunal y ha comenzado a permear las disposiciones de la ley. Añadió que la Corte ha considerado válido que se consideren semovientes en el Código Civil, una normativa en la que se discute la posibilidad de ejercer sobre estos derechos reales; pero a su vez ha señalado que tienen la condición de seres sintientes y, en la misma dirección, lo ha hecho el legislador, al adicionar el citado Estatuto.

En consecuencia, los animales son concebidos como bienes semovientes para fines relacionados con la propiedad, la posesión y la tenencia; pero no son cualquier tipo de bienes, pues el relacionamiento con ellos está regido por mandatos especiales de protección y una prohibición de maltrato con origen constitucional. Es un régimen donde el ser humano debe asumir deberes especiales. En ese orden de ideas, la Sala declaró la inexequibilidad parcial de los enunciados cuestionados, en especial, en lo que tiene que ver con su definición como medios e instrumentos, al tiempo que condicionó la validez del resto del enunciado normativo, en el sentido de que, si bien el derecho les atribuye la condición jurídica de cosas, también les atribuye la de seres sintientes, con todas las implicaciones jurídicas que esta consideración acarrea.