III. LA DEMANDA
6. Los accionantes presentan dos cuestionamientos independentes frente a los enunciados normativos citados.
Primer cargo. Violación a los principios de libertad de conciencia, libertad de cultos y neutralidad religiosa del Estado
7. Los accionantes consideran que el artículo 9 (parcial) de la Ley 576 de 2000 viola la libertad de conciencia, la libertad de cultos y la neutralidad del estado en materia religiosa, al imponer a los profesionales de la medicina veterinaria y zootecnia la obligación de jurar por Dios que cumplirán sus obligaciones profesionales y éticas. Señalan que Colombia no es un estado confesional, y sostienen que el juramento privilegia una visión religiosa en particular, lo que desconoce la jurisprudencia constitucional y, en especial, las sentencias C-350 de 1994 y C-152 de 2023, que prohíben al Estado identificarse con una religión específica.
8. Además, estiman que la norma viola la prohibición de discriminación (art. 13 CP), pues ubica en posición de desventaja a quienes no son creyentes o a quienes adhieren a otras confesiones, lo que, a su vez, limita su acceso a la profesión de la medicina veterinaria y zootecnia. No existe dicen justificación legítima para exigir una fórmula religiosa, cuando existen alternativas seculares, como jurar "bajo mi honor", que garantizarían el mismo compromiso ético. De modo que imponer un juramento en el nombre de Dios discrimina a quienes no comparten esas creencias religiosas, afectando su derecho a igualdad de oportunidades[2].
Segundo cargo. Desconocimiento de los mandatos de protección a los animales contenidos en la Constitución Política
9. En criterio de los accionantes, el artículo 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000, al concebir a los animales como cosas y meros instrumentos para el uso de los seres humanos, desconoce los mandatos de protección a los animales contenidos en la Constitución Política en los artículos 8º, 79, 95.8 y en el principio de la Constitución Ecológica.
10. Como fundamento de esta afirmación, recuerdan que existe una línea jurisprudencial amplia acerca de la protección de los animales y agregan que la Constitución Política ya no puede considerarse como exclusivamente antropocéntrica. La jurisprudencia constitucional sostienen superó la visión utilitarista de los animales como un instrumento en función del hombre y los ha reconocido como un fin en sí mismos, es decir, como seres sintientes con un valor intrínseco, supuesto que los hace sujetos de protección especial.
11. Este avance normativo se consolidó con la expedición de la Ley 1774 de 2016, que reformó el Código Civil para establecer expresamente que los animales "no son cosas" y merecen un trato libre de sufrimiento. Por tal razón, plantean que la norma demandada entra en contradicción con el mandato de protección de los animales y con el desarrollo legal y jurisprudencial que los ha reconocido como seres sintientes.
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMAS DEMANDADAS
- LEY 576 DE 2000
- III. LA DEMANDA
- a. Autoridades públicas
- b. Intervenciones de instituciones privadas
- c. Intervenciones ciudadanas
- 1. Competencia
- 2. Cuestión previa. Integración de la unidad normativa
- 3. Problemas jurídicos y estructura de la decisión
- VI. CONSIDERACIONES NORMATIVAS
- VII. ANÁLISIS DE LOS CARGOS
- Análisis de fondo
- El remedio jurídico a adoptar
- El contenido normativo demandado
- Análisis de fondo
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
