3. Problemas jurídicos y estructura de la decisión
45. Los accionantes cuestionan el artículo 9º (parcial) y 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000. El primero, debido a que establece la obligación de los médicos veterinarios y los zootecnistas de jurar en nombre de Dios el cumplimiento de las obligaciones de la profesión. El segundo, porque establece según la demanda una visión puramente instrumental y antropocéntrica de los animales, que no es acorde con su condición de seres sintientes. En lo que tiene que ver con el artículo 9º, la Sala observa que, si bien los accionantes cuestionaron también el parágrafo, lo cierto es que lo hicieron debido a que, por razones de técnica legislativa, es en el parágrafo donde se definió la obligación general de jurar. Sin embargo, de la lectura de la demanda, e incluso del trámite participativo, es para la Sala evidente que el cuestionamiento de los accionantes se limita a la obligación de proferir la expresión en nombre de Dios al momento de jurar. Por lo tanto, la Sala entiende que la mención al parágrafo solo fue realizada en la demanda con el propósito de ilustrar el alcance del juramento en su integridad. Así las cosas, corresponde a la Corte Constitucional definir los siguientes problemas jurídicos:
46. De conformidad con los cargos de la demanda y con apoyo en las intervenciones recibidas dentro de este trámite, le corresponde a la Corte Constitucional establecer si (i) la obligación de prestar juramento en nombre de Dios para el ejercicio de la medicina veterinaria y zootecnia, definida en el artículo 9o de la Ley 576 de 2000 desconoce las libertades de conciencia y cultos definidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Política, y si establece un trato diferenciado ilegítimo, en los términos del artículo 13 superior, entre las personas que aspiran ejercer las profesiones de medicina veterinaria o zootecnia; y (ii) si el artículo 12 de la misma ley, al señalar que los animales son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida; y al agregar que tienen la condición de cosas y son fuente de relaciones jurídicas en la medida de su utilidad para el ser humano, desconoce el mandato de protección a los animales y su condición de seres sintientes, definidos en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, y en la jurisprudencia de esta Corporación.
47. Para resolver estos problemas, la Sala comenzará por reiterar el contenido y alcance de las libertades de conciencia y cultos a la luz del pluralismo jurídico que caracteriza nuestro estado social y democrático de derecho; enseguida, hablará sobre la relevancia constitucional de la cuestión animal y el mandato de protección a los animales contenido en la Constitución Política. Por último, analizará los cargos de la demanda.
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMAS DEMANDADAS
- LEY 576 DE 2000
- III. LA DEMANDA
- a. Autoridades públicas
- b. Intervenciones de instituciones privadas
- c. Intervenciones ciudadanas
- 1. Competencia
- 2. Cuestión previa. Integración de la unidad normativa
- 3. Problemas jurídicos y estructura de la decisión
- VI. CONSIDERACIONES NORMATIVAS
- VII. ANÁLISIS DE LOS CARGOS
- Análisis de fondo
- El remedio jurídico a adoptar
- El contenido normativo demandado
- Análisis de fondo
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
