SENTENCIA C-332 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-332 DE 2025

Fecha: 06-Ago-2025

VII.      ANÁLISIS DE LOS CARGOS

85.            Con el propósito de analizar los cargos propuestos por los accionantes, la Sala adoptará la siguiente metodología. Primero, hará una breve reseña sobre el contenido normativo del enunciado demandado; después, verificará su compatibilidad con la Constitución; y, finalmente, explicará y justificará la decisión a adoptar.

Primer cargo. El artículo 9º (parcial) trasgrede las libertades de conciencia y cultos al prever un juramento en el nombre de Dios para el ejercicio de las profesiones de medicina veterinaria y zootecnia. Como consecuencia, la norma viola el principio de igualdad frente a los no creyentes, agnósticos o a quienes abrigan creencias que no prevén o que prohíben el juramento en el nombre de Dios

86.            Contenido del enunciado normativo demandado. El enunciado cuestionado es la expresión “juro, en el nombre de Dios” contenida en el artículo 9º de la Ley 576 de 2000, por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia. Esta ley define, entonces, el Código de ética de la Medicina veterinaria. Un Código de ética es un compendio de normas que orientan la actuación de quienes ejercen una profesión para que su conducta sea afín a su misión y acordes con la función social que la caracterice.

“Artículo 9o. Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos contenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto:

Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y leyes de mi patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de medicina de los animales y la zootecnia. Protegeré al hombre de las enfermedades que los animales puedan transmitir y emplearé las técnicas necesarias para obtener de los animales los alimentos que lo beneficien, respetando los ecosistemas y evitando riesgos secundarios para la sociedad y su hábitat mediante el uso de insumos y prácticas con tecnologías limpias, defendiendo la vida en todas sus expresiones. Honraré a mis maestros, hermanaré con mis colegas y enseñaré mis conocimientos dentro de la misión científica con generosidad y honestidad. Prometo estudiar y superarme permanentemente para cumplir con eficiencia la labor profesional encomendada. Enalteceré mi profesión cumpliendo bien, siempre y en todo momento, las normas y preceptos de la Ley de Ética Profesional.

Parágrafo. Quien aspire a ejercer como médico veterinario, como médico veterinario y zootecnista o como zootecnista, deberá previamente conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el anterior juramento en el mismo momento de recibirse como profesional, con el fin de dar cumplimiento al primer precepto de esta ley”.

87.            Aunque la redacción del artículo citado es inusual, debido a que la obligación central que impone se encuentra en su parágrafo, mientras que su contenido se desarrolla en el inciso que le precede, es posible observar, desde una aproximación gramatical, que establece una condición para quienes aspiren ejercer la profesión de médico veterinario, médico veterinario y zootecnista, o la profesión de zootecnista, y que esta se concreta en expresar un juramento, cuyo contenido es definido en la misma ley.

88.            Este juramento incluye una invocación a Dios, que es el objeto de censura de los accionantes. Además, se proyecta en la intención de (i) cumplir la Constitución y las leyes; (ii) cumplir las obligaciones de las dos profesiones mencionadas (medicina y zootecnia); (iii) proteger al hombre de las enfermedades que los animales puedan transmitirles; (iv) emplear técnicas para obtener alimentos de origen animal; (v) respetar la vida y los ecosistemas; (vi) honrar a los maestros; (vii) “hermanar” a los y las colegas; (viii) enseñar con generosidad y honestidad; (ix) estudiar la profesión y superarse; y (x) enaltecer la profesión.

89.            Debido al compendio normativo en el que se encuentra (de nuevo, el Código de ética de la medicina veterinaria y la zootecnia), la obligación se dirige a un grupo específico de profesionales y se enmarca en el concepto de estatuto deontológico, un instrumento utilizado para remarcar el compromiso de ciertos profesionales, que ejercen disciplinas con impacto social. En ese sentido, la propia decisión legislativa de dictar un código de esta naturaleza implica un reconocimiento de la trascendencia social de las carreras mencionadas.

90.            La ley citada es del año 2000, momento histórico en el que ya existían los mandatos que establecen el deber de protección a los animales tras la expedición de 1991, pero previo al desarrollo comprensivo de la Sentencia C-666 de 2010 y de su proyección normativa en jurisprudencia reiterada y constante; así como en regulaciones que desarrollan distintas facetas del mandato de protección animal, tales como la Ley 1774 de 2014 (que define a los animales como seres sintientes) o la Ley 2455 de 2025 (Ley Ángel), que tiene el propósito de luchar contra el maltrato animal, y actualiza el Estatuto nacional de protección de los animales, endureciendo las sanciones a los infractores.

91.          Una interpretación adecuada de las normas demandadas debería tener en cuenta la manera en que se imbrican y relacionan en el entramado de decisiones legislativas relativas a los animales, enfoque que se utilizará en el estudio del cargo.