1.1. Hechos y pretensiones de la acción de tutela
3. El 24 de enero de 2024, el señor Raúl de 50 años y afiliado a Azul EPS en el régimen contributivo ingresó a urgencias hospitalarias por síntomas iniciales de cefalea y náuseas. Su diagnóstico inicial evolucionó al punto de que fue inducido a coma y sometido a una traqueostomía.
4. El 31 de marzo de 2024, el señor Raúl fue trasladado al lugar de su residencia en la ciudad de Ibagué para ser atendido por medio del plan de atención domiciliaria que ofrece IPS Domiciliaria bajo el cuidado de su familia. La historia clínica muestra que sus cuidadores eran, en principio, su madre, su hijo y dos de sus hermanos[4], aunque en los primeros reportes después del ingreso a urgencias se menciona a una pareja del señor Raúl[5].
5. El señor Raúl tenía antecedentes de una hemorragia subaracnoidea de etiología indeterminada, hipertensión arterial, encefalopatía postanóxica, diabetes mellitus tipo II, Síndrome de Lance Adams, entre otras patologías[6]. Además, el paciente tenía cuadriplejia espástica y se encontraba en estado de mínima conciencia[7], por lo que no respondía a llamados externos ni se comunicaba por medio de lenguaje verbal o de otro tipo con el entorno[8], aunque mantenía un estado de sueño-vigilia[9]. El señor Raúl era usuario de traqueostomía con necesidad de aporte de oxígenos, recibía alimentación por gastrostomía, no controlaba esfínteres y no tenía ningún tipo de respuesta ante el medio[10].
6. En junio de 2024, la señora Clara, madre del señor Raúl, envió a Azul EPS un escrito en el que solicitó la eutanasia para su hijo por tener una enfermedad con efectos irreversibles[11]. La EPS remitió la solicitud a la IPS Externa, pues la IPS tratante de atención domiciliaria no contaba con el procedimiento para analizarla[12].
7. El 25 de junio de 2024, el comité de derecho a morir dignamente conformado en la IPS Externa se reunió para analizar la situación del señor Raúl y no le dio visto bueno a la solicitud de eutanasia del paciente. Las razones expuestas por el comité se refirieron a que el paciente: (i) no contaba con un documento de voluntad anticipada; (ii) no había hecho una solicitud explícita y reiterativa de la solicitud de eutanasia; (iii) no estaba en condiciones para tomar decisiones; (iv) por su condición clínica, no puede ser evaluado en interconsulta por psiquiatría; y (v) era un paciente extrainstitucional que no se encontraba en manejo clínico en la institución y, de acuerdo con su diagnóstico y cuadro clínico no se puede definir si se encuentra frente a unos padecimientos insufribles[13].
8. El 8 de julio de 2024, la señora Clara interpuso una acción de tutela como agente oficiosa del señor Raúl, en la cual señaló que IPS Domiciliaria está incurriendo en un trato cruel, inhumano y degradante hacia su hijo, pues suspendió el servicio de enfermería que fue ordenado y disminuyó el plan de terapias de foniatría y fonoaudiología, respiratoria y fisioterapia sin un criterio médico verdadero. La señora Clara indicó que Azul EPS y la IPS tuvieron una actitud negligente frente a la prestación de servicios de salud de su hijo y que, a raíz de las deficiencias en la atención, interpuso varias denuncias ante la Dirección de Prestación de Servicios de Calidad de la secretaría de salud municipal.
9. Por otra parte, la señora Clara relató que el diagnóstico de su hijo no tenía evolución y su familia vivía en zozobra, agonía, melancolía, deseando que [el señor Raúl] no esté más en esa condición. La agente oficiosa indicó: preferimos que mi hijo muera en condiciones dignas, como [é]l en algún momento estando en uso de razón nos manifestó a todos, que no deseaba estar postrado en una cama sufriendo[14]. La agente oficiosa estableció que el comité científico disciplinario negó la solicitud de eutanasia por ausencia de un documento de voluntad anticipada, a pesar de que la sentencia C-233 de 2021 de la Corte Constitucional reconoce el consentimiento sustituto. Además, aclaró que a pesar de que en algunas historias clínicas figuraba el nombre de la pareja de su hijo, él no tiene ningún grado de parentesco con esa persona ni existe un documento legal que acredite dicho estado.
10. En virtud de lo anterior, la agente oficiosa solicitó al juez de tutela: (i) conceder como medida provisional el suministro del servicio de enfermería en favor del señor Raúl, hasta que exista un pronunciamiento de fondo de la acción de tutela; y (ii) garantizar al señor Raúl su derecho a morir dignamente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES. 5
- II. CONSIDERACIONES. 13
- I. ANTECEDENTES
- 1.1. Hechos y pretensiones de la acción de tutela
- 1.2. Admisión de la tutela y medida provisional
- 1.3. Contestación de Azul EPS
- 1.4. Contestación de la IPS Externa
- 1.5. Decisión de única instancia
- 1.6. Actuaciones en sede de revisión
- 2.1. Competencia
- 2.2. Cuestión previa: configuración de la carencia actual de objeto
- 2.3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
- 2.4. Procedencia de la acción de tutela
- 2.6.3. El consentimiento como elemento estructural del derecho
- 2.9.1. Determinar la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de una persona
- 2.11. Caso concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE:
