1.2. Admisión de la tutela y medida provisional
11. Mediante auto del 8 de julio de 2024, el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué admitió la acción de tutela, concedió la medida provisional y le ordenó a Azul EPS suministrar el servicio auxiliar de enfermería domiciliaria 24 horas hasta que se resolviera la tutela para evitar un perjuicio irremediable. Además, el despacho ordenó a la EPS que, a través de la IPS que corresponda, valorara al paciente para prescribir el servicio de enfermería en la cantidad y duración indicada por el médico tratante.
12. Luego, el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué vinculó al trámite de tutela a la IPS Externa, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Fundación Pro-Derecho a Morir Dignamente-DMD Colombia.
13. No obstante, la agente oficiosa informó al despacho el incumplimiento de la medida provisional decretada, por lo que se requirió a la EPS informar sobre el trámite[15].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES. 5
- II. CONSIDERACIONES. 13
- I. ANTECEDENTES
- 1.1. Hechos y pretensiones de la acción de tutela
- 1.2. Admisión de la tutela y medida provisional
- 1.3. Contestación de Azul EPS
- 1.4. Contestación de la IPS Externa
- 1.5. Decisión de única instancia
- 1.6. Actuaciones en sede de revisión
- 2.1. Competencia
- 2.2. Cuestión previa: configuración de la carencia actual de objeto
- 2.3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
- 2.4. Procedencia de la acción de tutela
- 2.6.3. El consentimiento como elemento estructural del derecho
- 2.9.1. Determinar la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de una persona
- 2.11. Caso concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE:
