SENTENCIA T-438 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-438 DE 2025

Fecha: 23-Oct-2025

1.2.          Admisión de la tutela y medida provisional

11. Mediante auto del 8 de julio de 2024, el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué admitió la acción de tutela, concedió la medida provisional y le ordenó a Azul EPS suministrar el servicio auxiliar de enfermería domiciliaria 24 horas hasta que se resolviera la tutela para evitar un perjuicio irremediable. Además, el despacho ordenó a la EPS que, a través de la IPS que corresponda, valorara al paciente para prescribir el servicio de enfermería en la cantidad y duración indicada por el médico tratante.

12. Luego, el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué vinculó al trámite de tutela a la IPS Externa, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Fundación Pro-Derecho a Morir Dignamente-DMD Colombia.

13. No obstante, la agente oficiosa informó al despacho el incumplimiento de la medida provisional decretada, por lo que se requirió a la EPS informar sobre el trámite[15].