1.4. Contestación de la IPS Externa
16. IPS Externa señaló en su contestación que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Raúl y que la tutela debe ser declarada improcedente. En su concepto, la agente oficiosa no acudió directamente a la IPS, por lo cual no agotó el requisito de subsidiariedad de las acciones de tutela.
17. Las demás entidades vinculadas al trámite por el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué guardaron silencio.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES. 5
- II. CONSIDERACIONES. 13
- I. ANTECEDENTES
- 1.1. Hechos y pretensiones de la acción de tutela
- 1.2. Admisión de la tutela y medida provisional
- 1.3. Contestación de Azul EPS
- 1.4. Contestación de la IPS Externa
- 1.5. Decisión de única instancia
- 1.6. Actuaciones en sede de revisión
- 2.1. Competencia
- 2.2. Cuestión previa: configuración de la carencia actual de objeto
- 2.3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
- 2.4. Procedencia de la acción de tutela
- 2.6.3. El consentimiento como elemento estructural del derecho
- 2.9.1. Determinar la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de una persona
- 2.11. Caso concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE:
