Encabezado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión
SENTENCIA T-438 DE 2025
Referencia: Expediente T-10.705.209
Asunto: Acción de tutela instaurada por Clara, como agente oficiosa de Raúl contra Azul EPS y IPS Domicilaria.
Tema: La mejor interpretación de la voluntad y preferencias de una persona en el marco del derecho a morir dignamente.
Magistrada ponente:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D. C., 23 de octubre de 2025.
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y Lina Marcela Escobar Martínez y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA.
La decisión se emite dentro del trámite del proceso de revisión de la sentencia proferida el 22 de junio de 2024 por el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, en el marco de la acción de tutela interpuesta por la señora Clara como agente oficiosa de su hijo, Raúl, en contra de Azul EPS y la IPS Domiciliaria.
La Sala de Selección de Tutelas Número Ocho de esta Corporación[1], mediante auto del 18 de diciembre de 2024, seleccionó el expediente T-10.705.209 para su revisión. La sustanciación de su trámite fue asignada por sorteo a la suscrita magistrada, quien preside la Sala Primera de Revisión.
ACLARACIONES PRELIMINARES
Con el propósito de lograr la mayor claridad posible en las decisiones de esta Corporación, así como la protección de los datos personales, a continuación, se hacen dos precisiones iniciales. Por un lado, en la versión que será publicada en la página web de la Corte Constitucional se sustituirá el nombre real de las partes, de forma que la sentencia hará referencia a la agente oficiosa como Clara, al agenciado como Raúl, a la EPS demandada como Azul EPS, a la IPS accionada como IPS Domiciliaria y a la IPS que realizó el comité científico como IPS Externa[3]. Por el otro lado, como en esta sentencia la Corte introducirá el término apoyos interpretativos de la voluntad de una persona, en el marco del ejercicio del derecho a la muerte digna, desde ahora se precisará que esa expresión hace referencia a aquellos casos en los que el consentimiento para el acceso al procedimiento eutanásico se expresa por un tercero a partir de la interpretación de la voluntad del paciente.
Como regla general, una persona con una enfermedad grave e incurable y profundos dolores y sufrimientos puede expresar su voluntad sobre la muerte digna en el momento en el que opta por la práctica de un procedimiento eutanásico. Pero en muchas otras ocasiones, no existe una manifestación expresa de la persona sobre la muerte digna en el momento actual. Estas situaciones pueden clasificarse así:
(i) Escenario 1: la persona desarrolló plenamente su autonomía a lo largo de su vida y, previo a su diagnóstico, expresó una posición clara sobre la muerte digna. Algunas veces, la persona lo hizo a través de un documento de voluntad anticipada. Otras veces, la persona hizo manifestaciones orales o verbales a sus allegados sobre morir dignamente.
(ii) Escenario 2: La persona no habló en el pasado sobre muerte digna, pero sus preferencias e intereses vitales se pueden interpretar, ya que actualmente la persona no cuenta con conciencia o vías para expresar su voluntad.
(iii) Escenario 3: La persona nunca ha expresado nada y, actualmente, tampoco cuenta con conciencia o vías para expresar su voluntad.
Consciente de la diversidad de escenarios en los que las condiciones de salud de un paciente pueden conducir a la imposibilidad de manifestar el consentimiento para solicitar la muerte digna, la Corte Constitucional se ha valido de la figura del consentimiento sustituto para referirse a la manifestación de la voluntad en todos estos escenarios de manera indistinta.
En esta providencia se examina el caso de una persona que hizo manifestaciones generales sobre sus intereses vitales antes de perder el conocimiento, las cuales pueden ser objeto de interpretación. Por eso, en esta oportunidad, la Corte precisará algunas diferencias entre el consentimiento sustituto y lo que se denominará apoyos interpretativos de la voluntad de una persona para el ejercicio a la muerte digna, enfocándose en el caso concreto.
La Corte sostendrá que es más compatible con los derechos de las personas con discapacidad hacer referencia al concepto de apoyos interpretativos de voluntad en todos aquellos casos en los que hay lugar a interpretar la voluntad y preferencias de una persona (escenarios 1 y 2), reconociendo que se trata de una jurisprudencia en construcción. Sin embargo, se advierte, que con ello no se pretende abordar todos los debates, circunstancias o escenarios que pueden existir en torno a los dilemas del ejercicio a la muerte digna y la expresión del consentimiento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES. 5
- II. CONSIDERACIONES. 13
- I. ANTECEDENTES
- 1.1. Hechos y pretensiones de la acción de tutela
- 1.2. Admisión de la tutela y medida provisional
- 1.3. Contestación de Azul EPS
- 1.4. Contestación de la IPS Externa
- 1.5. Decisión de única instancia
- 1.6. Actuaciones en sede de revisión
- 2.1. Competencia
- 2.2. Cuestión previa: configuración de la carencia actual de objeto
- 2.3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
- 2.4. Procedencia de la acción de tutela
- 2.6.3. El consentimiento como elemento estructural del derecho
- 2.9.1. Determinar la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de una persona
- 2.11. Caso concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE:
