RESUELVE:
Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué que declaró improcedente el amparo de los derechos solicitados por la agente oficiosa del señor Raúl. En su lugar, DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto por hecho sobreviniente frente a la presunta vulneración del derecho fundamental a la salud del señor Raúl en los términos de esta sentencia. Asimismo, DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto por daño consumado en lo relacionado con el derecho a la muerte digna del señor Raúl.
Segundo. DESVINCULAR a la Fundación Pro-Derecho a Morir Dignamente de la acción de tutela por falta de legitimación por pasiva.
Tercero. REITERAR los EXHORTOS al Congreso de la República efectuados por esta Corporación, entre otras, en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020, C-233 de 2022, T-239 de 2023, T- 445 de 2024 y T-057 de 2025, para que, en desarrollo de su potestad de configuración normativa, avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes. A su vez, es importante que incluya en la discusión a las personas con discapacidad y sus organizaciones, para asegurar que sus derechos estén plenamente integrados, de conformidad con el artículo 4.3 de la Ley 1996 de 2019 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social a adecuar el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia, establecido en la Resolución 971 de 2021 en lo relacionado con los apoyos interpretativos de la voluntad de una persona para el ejercicio del derecho a morir dignamente de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia. En particular, observar los elementos para regular la mejor interpretación de la voluntad del titular del derecho fundamental por parte de los comités interdisciplinarios del derecho a morir dignamente.
Quinto. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que, con el apoyo de las personerías municipales y la Defensoría del Pueblo, promuevan capacitaciones entre las instituciones prestadoras del servicio sobre el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la aplicación del criterio de la mejor interpretación sobre la voluntad de la persona en el marco de la muerte digna, en los términos expuestos en esta sentencia.
Sexto. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social a que promueva la difusión de las reglas constitucionales para el ejercicio del derecho y, en particular, los casos en los que opera el consentimiento indirecto a través de apoyos interpretativos de la voluntad de una persona. Esta promoción podrá realizarse a través de directrices para las instituciones prestadoras del servicio de salud y sus canales de difusión, y deberá tener como referente, al menos, las subreglas jurisprudenciales resumidas en la tabla del fundamento jurídico 204.
Séptimo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud a que recoja y consolide los datos relacionados con el número de solicitudes en las que se invoca el derecho a morir con dignidad a través de un tercero, ante la imposibilidad del paciente de manifestar directamente su voluntad.
Octavo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES. 5
- II. CONSIDERACIONES. 13
- I. ANTECEDENTES
- 1.1. Hechos y pretensiones de la acción de tutela
- 1.2. Admisión de la tutela y medida provisional
- 1.3. Contestación de Azul EPS
- 1.4. Contestación de la IPS Externa
- 1.5. Decisión de única instancia
- 1.6. Actuaciones en sede de revisión
- 2.1. Competencia
- 2.2. Cuestión previa: configuración de la carencia actual de objeto
- 2.3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
- 2.4. Procedencia de la acción de tutela
- 2.6.3. El consentimiento como elemento estructural del derecho
- 2.9.1. Determinar la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de una persona
- 2.11. Caso concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE:
