2.3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
40. En el presente asunto, la Corte estudia la acción de tutela interpuesta por la señora Clara como agente oficiosa de su hijo, Raúl, en la que solicitó como medidas de protección de los derechos del agenciado el otorgamiento del servicio de enfermería y el acceso al procedimiento de eutanasia. El señor Raúl permanecía en un estado de mínima conciencia derivado de distintas patologías[38], por lo que requería del apoyo permanente de una persona. Además, de acuerdo con su madre, el señor Raúl le manifestó en algún momento no querer vivir en una situación como esa.
41. Con base en los hechos del caso, a esta Corte le corresponde evaluar el siguiente problema jurídico:
¿Vulneran una EPS y una IPS el derecho fundamental a la muerte digna de una persona con discapacidad que no puede comunicarse verbalmente al rechazar la solicitud de eutanasia hecha por su cuidadora bajo los argumentos consistentes en que: (i) no se cuenta con un documento de voluntad anticipada, (ii) no se tiene una solicitud explícita y reiterativa del paciente; (iii) el paciente no está en condiciones para tomar decisiones; (iv) la condición médica del paciente le impide consultar con psiquiatría y (v) no se puede definir si el paciente se encuentra con padecimientos insufribles por provenir de otra IPS?
42. A partir de la anterior presentación, a continuación, la Sala explicará, en primer lugar, por qué en este caso se cumplieron los requisitos de admisión de la acción de tutela. En segundo lugar, la Corte entrará a hacer el análisis de fondo. Para ello, la Corte iniciará haciendo unas consideraciones generales sobre distintos temas que le servirán para resolver el caso, a saber: (i) el derecho a morir con dignidad; (ii) los presupuestos para ejercer el consentimiento en dichos casos a la luz del modelo social de discapacidad; (iv) la figura de apoyos interpretativos de la voluntad en situaciones excepcionales; (v) el contenido de la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de una persona; y (vi) el papel que tienen los comités interdisciplinarios para el ejercicio del derecho a morir dignamente. Finalmente, la Corte entrará a resolver el caso concreto.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES. 5
- II. CONSIDERACIONES. 13
- I. ANTECEDENTES
- 1.1. Hechos y pretensiones de la acción de tutela
- 1.2. Admisión de la tutela y medida provisional
- 1.3. Contestación de Azul EPS
- 1.4. Contestación de la IPS Externa
- 1.5. Decisión de única instancia
- 1.6. Actuaciones en sede de revisión
- 2.1. Competencia
- 2.2. Cuestión previa: configuración de la carencia actual de objeto
- 2.3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
- 2.4. Procedencia de la acción de tutela
- 2.6.3. El consentimiento como elemento estructural del derecho
- 2.9.1. Determinar la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de una persona
- 2.11. Caso concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE:
