SENTENCIA T-403 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-403 DE 2025

Fecha: 30-Sep-2025

1. Hechos[2]

2.   La accionante es una mujer afrocolombiana y se desempeña como docente de la UNAL. Allí ha investigado y profundizado en temas de género y feminismo.

3.   Proceso disciplinario adelantado la UNAL en contra del señor Maguemati Wabgou. El 12 de octubre de 2017, la demandante interpuso ante la UNAL una queja por acoso laboral, revictimización y discriminación por razones de género en contra del señor Maguemati Wabgou (profesor de la UNAL). La denuncia se motivó en dos situaciones.

3.1.     Primero, acorde con el relato de la accionante, el señor Ronald Stephens[3] ejerció acoso sexual sobre ella entre el 9 y el 12 de mayo de 2017 durante un evento académico realizado en Colombia[4]. Pese a ello, el señor Wabgou -quien presuntamente tenía conocimiento del acoso- protegió al mencionado docente y lo invitó a un evento académico que se llevaría a cabo en Colombia el 18 y 19 de octubre de 2017[5].

3.2.     Segundo, la demandante relató que el señor Wabgou tuvo un comportamiento misógino cuando en 2016 rechazó la decisión del Consejo de Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de otorgarle una beca para un curso de inglés. Además, desde ese mismo año, el señor Wabgou mostró su aversión a compartir espacios con ella, y generó conductas y sentimientos repulsivos en su contra[6].

4.   La veeduría disciplinaria de la UNAL inició la investigación. Mediante Auto del 31 de agosto de 2018, el proceso (que se encontraba en etapa de indagación) fue archivado. Esa decisión fue confirmada en sede de apelación el 21 de noviembre siguiente.

5.   Acción de tutela previa a la que se revisa en esta oportunidad[7]. El 3 de abril de 2019, la accionante presentó una acción de tutela en contra de la UNAL y solicitó tanto la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso con enfoque de género, igualdad y buen nombre, como el desarchivo de la investigación disciplinaria. La peticionaria aseguró que en la actuación no se respetó el principio de la debida diligencia y los subprincipios que lo sustentan (i.e. la investigación con enfoque de género, la credibilidad reforzada de la víctima y la valoración de la totalidad del material probatorio).

6.   En decisión del 19 de junio de 2019, el Juzgado 20 de Familia de Bogotá amparó varios de los derechos fundamentales invocados[8]. Esa autoridad judicial consideró que hubo arbitrariedad y un actuar subjetivo descontextualizado del presunto episodio de acoso sexual vivido por la accionante por el cual fue revictimizada, sin un respaldo institucional claro y efectivo. En consecuencia, ordenó dejar sin efectos el Auto No. 942 de 21 de noviembre de 2018 (proferido por la Veeduría Disciplinaria de la UNAL) y dispuso que, en el término de veinte días siguientes, esa autoridad profiriera una nueva decisión basada en los principios y subreglas para dictar decisiones con perspectiva de género. Las demás pretensiones[9] fueron negadas[10]. En sentencia del 12 de agosto de 2019, la decisión de primer nivel fue confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá al considerar que la UNAL no abordó el problema jurídico real y no efectuó el análisis del caso con perspectiva de género[11].

7.   Actuaciones posteriores al fallo de tutela. Mediante Auto del 27 de mayo de 2019, la veeduría disciplinaria de la UNAL revocó y dejó sin efectos la decisión de archivo del 21 de noviembre de 2018. El 3 de septiembre de 2019, esa misma instancia ordenó la apertura de la investigación disciplinaria y reconoció a María Luisa Rodríguez Peñaranda como sujeto procesal. Ante la presunta falta de garantías dentro del proceso disciplinario, la accionante le solicitó a la PGN adelantar la investigación disciplinaria[12].

8.       Proceso disciplinario adelantado por la PGN. En septiembre de 2019, la ciudadana le solicitó a la PGN ejercer el poder preferente (contenido en el artículo 3 del Código General Disciplinario) y adelantar la investigación disciplinaria en contra del señor Maguemati Wabgou por las presuntas conductas que este último ejerció -relacionadas con violencias basadas en género- en contra de la actora. Por Auto del 21 de octubre de 2019, la viceprocuraduría general de la Nación autorizó a la Procuraduría Primera Distrital el ejercicio del poder preferente en la actuación referida anteriormente. El 20 de diciembre siguiente, la Procuraduría Primera Distrital avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas.

9.       La ciudadana mencionó que el 23 de febrero de 2022 presentó una petición en la que buscó el impulso procesal. Adicionalmente, la actora le solicitó a la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Constitucionales que realizara la supervigilancia.

10.   Después de recaudadas las pruebas y culminada la etapa de investigación, en Auto del 27 de diciembre de 2023, la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción emitió auto de archivo definitivo de la investigación disciplinaria[13]. El ente disciplinario consideró que el actuar del investigado no pretendió agredir a la profesora por su condición de género[14], ni resultó probado que el disciplinado conociera sobre los actos sexuales de los que aseguró ser víctima la accionante[15].

11.   El 2 de enero de 2024, la actora presentó recurso de apelación contra la decisión de archivo. Por Auto del 20 de marzo siguiente, la Procuraduría delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda devolvió el expediente al despacho de origen para que se pronunciara respecto del fenómeno de la prescripción[16].