SENTENCIA T-403 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-403 DE 2025

Fecha: 30-Sep-2025

2.   Cuestión preliminar

36.   Mediante escrito del 11 de agosto de 2025, la accionante planteó dos cuestionamientos relacionados con el auto del 4 de agosto de 2025. Señaló que los términos otorgados tanto para presentar pruebas (a la parte demandada y a la UNAL -tres días- y a la parte actora -cinco días-), así como la contabilización del mismo para el traslado de las pruebas (el cual, a su criterio, debía iniciar el 30 de julio de 2025 al “concluir el segundo día hábil siguiente al del envío del mensaje”[58], conforme lo dispuesto en la Sentencia SU-487 de 2024). A su vez en dicho documento solicitó la aclaración del Auto del 4 de agosto de 2025 dado que, a su juicio, existía una contradicción entre el auto de vinculación de la UNAL por parte del juez de primera instancia al proceso de tutela de la referencia y lo aducido por el despacho del magistrado sustanciador en el Auto del 4 de agosto de 2025.

37.   La Corte encuentra que los dos primeros planteamientos constituyen críticas que no se encuentran comprendidas por los eventos propios de las solicitudes de aclaración. No obstante, la Corte encuentra pertinente pronunciarse sobre ellos.

37.1.     Mediante el Auto del 16 de julio de 2025, y conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 (Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional)[59], el despacho del magistrado sustanciador decretó la práctica de varias pruebas. En dicho proveído se dispuso la comunicación de su contenido a las partes y mediante el oficio OPTC-367-2025 del 18 de julio de 2025, la Secretaría General de este Tribunal le comunicó el Auto del 16 de julio de 2025 a la accionante, al procurador general de la Nación y a la UNAL.

37.2.     El artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015[60] (norma en la que se fundamentó el decreto de las pruebas en el presente asunto) no dispone la notificación personal de las providencias que decreten pruebas en sede de revisión. Si bien el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 establece que la notificación personal “se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”. Esta disposición no es aplicable a los autos que decreten pruebas en sede de revisión, comoquiera que los mismos son comunicados por la Secretaría General de la Corte y, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la mencionada ley, a las comunicaciones de las providencias no se les computa dicho lapso adicional (dos días para la recepción del mensaje de datos). De este modo, los términos mediante los cuales se surtió la comunicación del Auto del 16 de agosto de 2025 transcurrieron en debida forma.

37.3.     En el Auto del 16 de julio de 2025, se otorgó: (i) un término de cinco días a la accionante para que informara sobre varios aspectos, y (ii) un término de tres días a la PGN y a la UNAL para que remitieran cierta información y respondieran varias preguntas. La diferencia en el término otorgado corresponde a una medida comprendida por el margen de acción del que dispone el magistrado y, en este caso, estimó procedente conferir a la accionante un mayor plazo para aportar la información solicitada por este Tribunal. Finalmente, (iii) una vez remitida la información previamente señalada, se le ordenó a la Secretaría que la pusiera a disposición de las partes por un término de tres días hábiles a fin de que emitieran un pronunciamiento en caso de estimarlo necesario y se garantizara el derecho de contradicción en materia probatoria.

37.4.     La comunicación del Auto del 16 de julio de 2025 se hizo mediante oficio OPTC-367-2025 del 18 de julio de 2025. Por ende, el término para aportar las pruebas transcurrió entre los días 21 a 25 de julio de 2025 (para la demandante) y entre los días 21 a 23 de julio de 2025 (para la PGN y la UNAL). El 28 de julio de 2025 (día siguiente hábil después del 25 de julio de 2025), se remitió la información a las partes, por el término de 3 días hábiles, para ejercer el derecho de contradicción. Este término transcurrió entre los días 29 a 31 de julio de 2025. De este modo, el trámite impartido tuvo lugar de conformidad con lo establecido en el auto de pruebas y en el reglamento interno de este Tribunal.

38.   Frente a la solicitud de aclaración formulada respecto del auto de fecha 4 de agosto de 2025 en lo relativo a la vinculación de la UNAL, la Corte se ocupará de ello al analizar la legitimación en la causa por pasiva (sección 5), teniendo en cuenta la estrecha relación de tales materias.