6. Actuaciones en Sede de Revisión
27. Mediante Auto del 29 de noviembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Once seleccionó el expediente T-10.639.278 para revisión de la Corte Constitucional. Por sorteo, el asunto le fue repartido a la Sala Novena de Revisión[31].
28. El 30 de enero del 2025, el magistrado sustanciador presentó un impedimento para conocer del proceso de la referencia [32]. En igual sentido, el 12 de febrero de 2025, el magistrado Juan Carlos Cortés González manifestó su impedimento para conocer del proceso[33].
29. Por Auto 719 del 27 de mayo de 2025, la Sala Novena de Revisión declaró infundado el impedimento presentado por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas. Por otra parte, declaró fundado el impedimento presentado por el magistrado Juan Carlos Cortés González y ordenó separarlo del conocimiento del proceso de tutela.
30. El 11 de julio de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional le informó al despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas la no aceptación del impedimento.
31. En correo del 11 de julio de 2025, la accionante le solicitó a la Corte información sobre el estado del proceso y pidió copia del auto que resolvió los impedimentos presentados en el marco del mismo. Asimismo, pidió la vinculación de la UNAL al presente tramite de tutela[34]. Mediante Auto del 4 de agosto de 2025, el magistrado sustanciador autorizó la copia del auto que resolvió el impedimento y negó la solicitud de vinculación de la UNAL bajo varios argumentos[35].
32. Mediante Auto del 16 de julio de 2025, el magistrado sustanciador le ordenó a la PGN y a la UNAL remitir documentos e información[36] que se estimaba relevante. A su vez, en la misma providencia se le solicitó a la accionante que respondiera unos cuestionamientos.
33. En el trámite de revisión, se recibieron las respuestas al auto de pruebas del 16 de julio de 2025 y dos intervenciones. El sentido de estas se sintetiza en la Tabla 1.
Fuente: elaboración propia
34. En correo electrónico recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 17 de septiembre de 2025, el señor Maguemati Wabgou intervino en el presente asunto como tercero con interés legítimo[56]. En términos generales, el disciplinado mencionó que no conocía a la accionante ni mantenía ningún tipo de relación con ella (a excepción de los espacios académicos en los que coincidieron en 2016 en la Universidad de Purdue, Indiana, Estados Unidos). Además, aunque la demandante y él están vinculados a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, ambos están adscritos a departamentos diferentes[57]. También mencionó varias actuaciones judiciales que ha adelantado la parte actora en contra de la UNAL. Finalmente, reiteró que la parte demandante había adelantado un concurso de actuaciones administrativas y judiciales en su contra. Solicitó se declarara improcedente el amparo por la existencia de otras herramientas judiciales (i.e. los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho o reparación directa).
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- 1. Hechos[2]
- 2. Acción de tutela seleccionada para revisión
- 3. El trámite procesal
- 4. Sentencias objeto de revisión
- 5. Hechos posteriores a la interposición de la acción de tutela (21 de mayo de 2024)
- 6. Actuaciones en Sede de Revisión
- 1. Competencia
- 2. Cuestión preliminar
- 3. Delimitación del caso, formulación del problema jurídico y esquema de la decisión
- 4. El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias[62]
- 6. Examen de procedencia de la acción de tutela objeto de estudio[110]
- 7. Cuestión final
- RESUELVE
