3. El trámite procesal
16. Por Auto del 22 de mayo de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá admitió la acción de tutela y le corrió traslado a las accionadas[19]. Adicionalmente, vinculó al presente trámite a la UNAL, a la Veeduría Disciplinaria de la UNAL de Bogotá y al señor Maguemati Wabgou.
17. Procuraduría General de la Nación. Expuso que el asunto se estudió a la luz de perspectiva de género y se concluyó que no se trataba de un caso de violencia basada en el género, sino de serias dificultades de convivencia entre los docentes. Encontró que le asistía razón a la defensa y al disciplinado. Resaltó que el proceso disciplinario se encontraba en curso, surtiendo trámite de segunda instancia.
18. Maguemati Wabgou. Afirmó que la accionante quiso confundir a los jueces haciendo manifestaciones ajenas a la realidad y que pasa por alto los argumentos que llevaron al archivo del expediente en cuatro oportunidades. En consecuencia, la actora ocasionaba un desgaste a los diferentes entes administrativos y judiciales. Aseguró que las situaciones que había propiciado la profesora le causaron daños psicológicos, estrés y violencia laboral.
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- 1. Hechos[2]
- 2. Acción de tutela seleccionada para revisión
- 3. El trámite procesal
- 4. Sentencias objeto de revisión
- 5. Hechos posteriores a la interposición de la acción de tutela (21 de mayo de 2024)
- 6. Actuaciones en Sede de Revisión
- 1. Competencia
- 2. Cuestión preliminar
- 3. Delimitación del caso, formulación del problema jurídico y esquema de la decisión
- 4. El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias[62]
- 6. Examen de procedencia de la acción de tutela objeto de estudio[110]
- 7. Cuestión final
- RESUELVE
