2. Acción de tutela seleccionada para revisión
12. El 21 de mayo de 2024, la actora interpuso una acción de tutela. A su juicio, la PGN desconoció que las conductas disciplinables que motivaron la denuncia instaurada en contra del señor Maguemati Wabgou versan sobre violencias basadas en género.
13. La demandante aseguró que la Procuraduría Primera Distrital no reconoció su calidad de víctima, y generó constantes espacios de confrontación y revictimización. Lo anterior se podía evidenciar, a su juicio, en los testimonios rendidos por varios convocados en donde presuntamente fue violentada y señalada de incurrir en delitos como la discriminación y en calumnias[17]. La accionante también afirmó que se realizó un análisis probatorio contrario a sus derechos porque se desconoció el testimonio rendido por Daniel Sastoque, el cual evidenciaba comunicaciones violentas y machistas por parte del implicado. Expuso que la impunidad en los casos de violencias basadas en género ha sido considerada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) como una forma de perpetuar las violencias, más aún en un entorno educativo en el que la frecuencia de estas prácticas, la lentitud o ausencia de condenas favorece la reiteración de las conductas.
14. Adicionalmente, para la actora la falta de actuación célere por parte de la PGN y la posible prescripción del caso podrían constituir una violación del principio de debida diligencia.
15. A partir de lo anterior, la ciudadana solicitó que se ampararan sus derechos fundamentales en calidad de víctima de violencia basada en género y, en consecuencia, se le ordenara a las accionadas (i) acatar los fallos de tutela proferidos el 19 de junio de 2019 por el Juzgado 20 de Familia de Bogotá y el 12 de agosto de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá; (ii) restablecer de manera inmediata sus derechos fundamentales y realizar el estudio de fondo del proceso disciplinario con enfoque de género; (iii) reconocer que el proceso disciplinario es un asunto que abarca una temática de violencia basada en género y se garantice la aplicación del enfoque de género; (iv) revocar el auto de archivo expedido el 27 de diciembre de 2023; y (v) impulsar investigación disciplinaria contra el funcionario Francisco Javier Alfonso Rincón por prevaricato, así como compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. Por último, pidió (vi) ordenar medidas de protección a su favor dado el acrecentamiento de las violencias en su contra, las que han pasado de ser simbólicas y psicológicas y han puesto en riesgo su integridad física y familiar (la ciudadana no refirió de manera particular de qué manera se concretaba dicho riesgo ni en su contra ni de su núcleo familiar)[18].
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- 1. Hechos[2]
- 2. Acción de tutela seleccionada para revisión
- 3. El trámite procesal
- 4. Sentencias objeto de revisión
- 5. Hechos posteriores a la interposición de la acción de tutela (21 de mayo de 2024)
- 6. Actuaciones en Sede de Revisión
- 1. Competencia
- 2. Cuestión preliminar
- 3. Delimitación del caso, formulación del problema jurídico y esquema de la decisión
- 4. El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias[62]
- 6. Examen de procedencia de la acción de tutela objeto de estudio[110]
- 7. Cuestión final
- RESUELVE
