SENTENCIA T-403 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-403 DE 2025

Fecha: 30-Sep-2025

RESUELVE

Primero. ACLARAR el Auto del 4 de agosto de 2025 acorde con las consideraciones de esta providencia (párrafos 68 y 69 supra). En tal sentido, ratificar la vinculación de la Universidad Nacional de Colombia al presente trámite de tutela.

Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido el 17 de julio de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, a su vez, confirmó la decisión dictada el 5 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela). Sin embargo, la confirmación del fallo obedecerá a las razones advertidas en la presente providencia.

Tercero. EXHORTAR a la Universidad Nacional de Colombia a fin de que adopte todas las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, prevenga, investigue y sancione cualquier tipo de violencia basada en género que se desarrolle al interior de la Universidad a partir de los parámetros fijados tanto en la jurisprudencia constitucional (párrafo 60 supra) como en las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. La UNAL deberá, en el marco de su autonomía, establecer el procedimiento para la valoración y adopción de los instrumentos adecuados para alcanzar este propósito. Más allá de las reglas escritas que formalmente se adoptan, es ineludible establecer mecanismos que promuevan prácticas institucionales constantes y efectivas en esta materia.

Cuarto. EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación a fin de que, en el marco de sus competencias en materia disciplinaria relacionadas con denuncias sobre violencias basadas en género, observen de manera estricta los principios y criterios fijados en la jurisprudencia constitucional, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y las guías internas de procedimiento.

Quinto. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a librar la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS

Magistrado (e)

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

Con impedimento aceptado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General