4. Sentencias objeto de revisión
19. Primera instancia. En providencia del 5 de junio de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad[20]. El juez de primer grado consideró que en la actualidad no se había resuelto el recurso de apelación respecto de la decisión que ordenó el archivo de la actuación.
20. Segunda instancia. Mediante sentencia del 17 de julio de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primer nivel[21]. Para esa autoridad judicial, no se satisfizo la subsidiariedad porque estaba pendiente por resolver la prescripción al interior del proceso disciplinario. Asimismo, porque la decisión de archivo puede ser recurrida. En consecuencia, ante la existencia de un proceso en curso, el juez de tutela no puede desbordar su competencia e invadir la del juez natural.
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- 1. Hechos[2]
- 2. Acción de tutela seleccionada para revisión
- 3. El trámite procesal
- 4. Sentencias objeto de revisión
- 5. Hechos posteriores a la interposición de la acción de tutela (21 de mayo de 2024)
- 6. Actuaciones en Sede de Revisión
- 1. Competencia
- 2. Cuestión preliminar
- 3. Delimitación del caso, formulación del problema jurídico y esquema de la decisión
- 4. El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias[62]
- 6. Examen de procedencia de la acción de tutela objeto de estudio[110]
- 7. Cuestión final
- RESUELVE
