Sentencia T-118A/13
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-118A/13

Fecha: 12-Mar-2013

2.3.1. Relevancia constitucional de las cuestiones discutidas.

2.3.1. Relevancia constitucional de las cuestiones discutidas. La accionante sostiene que el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, a través de las sentencias proferidas el 21 de septiembre de 2011 y del 22 de mayo de 2012, al haberla condenado solidariamente al pago de ciento cincuenta y siete (157) salarios mínimos legales por concepto de pago de la indemnización de perjuicios morales por no haber obrado con diligencia y pericia al diagnosticar a una paciente que falleció como consecuencia de un choque séptico después de habérsele practicado una cirugía de “colecistectomia”.

Afirma la peticionaria, que las autoridades judiciales: (i) omitieron valorar las historias clínicas aportadas como prueba en el proceso civil extracontractual en el que fue condenada la accionante (defecto fáctico); (ii) la condenaron sin que existiera prueba alguna que demostrara que el diagnóstico y el tratamiento suministrado a la paciente por parte de la accionante fuera equivocado (defecto fáctico); (iii) aplicaron de manera incorrecta el artículo 2341 del Código Civil sobre responsabilidad civil extracontractual (defecto sustantivo); y (iv) avalaron la transacción realizada entre la EPS e IPS con los demandantes, sin tener en cuenta que ese contrato tuvo por objeto pagar todos los perjuicios causados por el fallecimiento de la paciente (defecto sustantivo).

Así, la Sala considera que el conflicto presentado tiene relevancia constitucional, en la medida en que involucra la presunta vulneración de dos derechos de raigambre constitucional, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, puesto que la parte actora sostiene que las autoridades judiciales accionadas erraron en la interpretación de las normas aplicables al presente asunto e incurrieron en desvíos en la valoración probatoria, frente a los cuales agotó oportunamente los mecanismos ordinarios judiciales para su defensa.