2.3.1. Relevancia constitucional de las cuestiones discutidas.
2.3.1. Relevancia constitucional de las cuestiones discutidas. La accionante sostiene que el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, a través de las sentencias proferidas el 21 de septiembre de 2011 y del 22 de mayo de 2012, al haberla condenado solidariamente al pago de ciento cincuenta y siete (157) salarios mínimos legales por concepto de pago de la indemnización de perjuicios morales por no haber obrado con diligencia y pericia al diagnosticar a una paciente que falleció como consecuencia de un choque séptico después de habérsele practicado una cirugía de “colecistectomia”.
Afirma la peticionaria, que las autoridades judiciales: (i) omitieron valorar las historias clínicas aportadas como prueba en el proceso civil extracontractual en el que fue condenada la accionante (defecto fáctico); (ii) la condenaron sin que existiera prueba alguna que demostrara que el diagnóstico y el tratamiento suministrado a la paciente por parte de la accionante fuera equivocado (defecto fáctico); (iii) aplicaron de manera incorrecta el artículo 2341 del Código Civil sobre responsabilidad civil extracontractual (defecto sustantivo); y (iv) avalaron la transacción realizada entre la EPS e IPS con los demandantes, sin tener en cuenta que ese contrato tuvo por objeto pagar todos los perjuicios causados por el fallecimiento de la paciente (defecto sustantivo).
Así, la Sala considera que el conflicto presentado tiene relevancia constitucional, en la medida en que involucra la presunta vulneración de dos derechos de raigambre constitucional, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, puesto que la parte actora sostiene que las autoridades judiciales accionadas erraron en la interpretación de las normas aplicables al presente asunto e incurrieron en desvíos en la valoración probatoria, frente a los cuales agotó oportunamente los mecanismos ordinarios judiciales para su defensa.
- ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- CARACTERIZACION DEL DEFECTO FACTICO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/DEFECTO FACTICO POR OMISION Y POR ACCION
- DEFECTO SUSTANTIVO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA-
- CONTRATO DE TRANSACCION-
- :
- 1.2. Fundamentos de la pretensión.
- [3]
- [7]
- 2. Respuesta de las entidades accionadas.
- 3.1. Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de junio de 2012[12]. Sin impugnación.
- 2.2. Causales genéricas de procedencia de la demanda de tutela contra providencia judicial.
- 2.3.1. Relevancia constitucional de las cuestiones discutidas.
- 2.3.2. El actor identificó de forma razonable los hechos que generan la violación.
- 2.3.3. Inmediatez.
- 2.3.4. Subsidiaridad.
- 2.3.5.
- 2.3.6. No se controvierte una sentencia de tutela.
- 3. Problema Jurídico.
- 4.1. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia.
- 4.2. Caracterización de la causal específica por defecto fáctico.
- Caracterización de la causal específica por defecto sustantivo.
- 4.4. Responsabilidad civil médica.
- 4.5. Contrato de transacción.
- [42]
- [43]
- [44]
- 5. Caso concreto. Examen de los presuntos defectos sustantivos y probatorios.
- [45]
- [48]
- fue determinante en el desenlace de la paciente
- [55]
- [57]
- [58]
- 6.1. Síntesis del caso.
- 6.2. Regla de derecho.
