Sentencia T-118A/13
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-118A/13

Fecha: 12-Mar-2013

[44]

Empero, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, “querer los efectos de la nueva obligación es, entonces, condición fundamental de la novación, ya subjetiva ora objetiva, bien sea porque así lo declaren expresamente las partes o porque sea circunstancia claramente deducible de la intención de las mismas”[44], lo cual se configura en un elemento esencial para que en el caso de una transacción pactada sólo entre el acreedor y uno de los codeudores solidarios tenga efectos de extinguir las obligaciones contraídas solidariamente.