Sentencia T-118A/13
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-118A/13

Fecha: 12-Mar-2013

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Así, el Instituto de Medicina Legal, analizó la  historia clínica referente a las fechas donde tuvo lugar la  consulta externa y concluyó: “se establece que en la fase de postoperatorio, específicamente de enero 8 a enero 24 de 2001 la paciente no recibió el manejo médico oportuno y adecuado (exámenes clínicos y paraclínicos) para aclarar la evolución del cuadro clínico, lo cual en consecuencia impidió hacer un diagnóstico temprano de la complicación (desgarro del cístico e infección intrabdominal) que llevó al desenlace fatal”[45].  Por su parte, el juez de primera instancia hace referencia a la historia clínica de la consulta externa, al igual que el Tribunal Superior del Distrito Judicial, estimó que el informe técnico fue sometido a contradicción y aunque no era susceptible de ser objetado por error grave, tratándose de una “subespecie de dictamen”[46] pero el mismo “sí era susceptible de complementación y aclaración, facultad que ninguna de las partes ejerció dentro de la oportunidad respectiva.[47] En este orden de ideas, el defecto alegado no tiene trascendencia en las decisiones judiciales reprochadas, pues cada una de ellas valoró y cuestionó la historia clínica referente a la consulta externa realizada por la accionante.