[48]
5.3. En segundo lugar, respecto al defecto fáctico por ausencia de prueba que demostrara que el diagnóstico y el tratamiento suministrado a la paciente por parte de la peticionaria fuera equivocado, se pretende cuestionar el nexo causal entre el hecho –la falta de diligencia en el periodo postoperatorio- y el daño –la muerte de la paciente. No obstante, en palabras del Tribunal: la médica “en verdad, no prestó atención a por lo menos una situación fundamental relacionada con los antecedentes clínicos de la paciente. En concreto, se sabe que esa facultativa tuvo conocimiento de que en la colecistectomía practicada se encontró piocolecisto, hallazgo que en las palabras del médico legalista significa “pus en la vesícula”, antecedente que en el sentir de éste último ameritaba la realización de exámenes paraclínicos para poder aclarar la evolución del cuadro clínico (…).”[48]
5.4. Por lo tanto, según el artículo 2341 C.C., María Teresa Mora no cumplió con el deber de atención al paciente, al omitir realizar exámenes diagnósticos y una valoración personal completa del paciente en el momento en que valoró a la paciente en consulta externa, específicamente con la falta de seguimiento en el periodo postoperatorio, del cual fue parte la médica accionante, al igual que:
- ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- CARACTERIZACION DEL DEFECTO FACTICO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/DEFECTO FACTICO POR OMISION Y POR ACCION
- DEFECTO SUSTANTIVO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA-
- CONTRATO DE TRANSACCION-
- :
- 1.2. Fundamentos de la pretensión.
- [3]
- [7]
- 2. Respuesta de las entidades accionadas.
- 3.1. Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de junio de 2012[12]. Sin impugnación.
- 2.2. Causales genéricas de procedencia de la demanda de tutela contra providencia judicial.
- 2.3.1. Relevancia constitucional de las cuestiones discutidas.
- 2.3.2. El actor identificó de forma razonable los hechos que generan la violación.
- 2.3.3. Inmediatez.
- 2.3.4. Subsidiaridad.
- 2.3.5.
- 2.3.6. No se controvierte una sentencia de tutela.
- 3. Problema Jurídico.
- 4.1. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia.
- 4.2. Caracterización de la causal específica por defecto fáctico.
- Caracterización de la causal específica por defecto sustantivo.
- 4.4. Responsabilidad civil médica.
- 4.5. Contrato de transacción.
- [42]
- [43]
- [44]
- 5. Caso concreto. Examen de los presuntos defectos sustantivos y probatorios.
- [45]
- [48]
- fue determinante en el desenlace de la paciente
- [55]
- [57]
- [58]
- 6.1. Síntesis del caso.
- 6.2. Regla de derecho.
