2.3.4. Subsidiaridad.
2.3.4. Subsidiaridad. Tratándose de un proceso civil de responsabilidad extracontractual en el cual resultó condenada la parte aquí accionante, por concepto indemnización de perjuicios morales, a la suma de ciento cincuenta y siete (157) salarios mínimos mensuales vigentes, no era posible interponer el recurso extraordinario de casación, en la medida en que el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, establece que éste recurso procede “contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Respecto del recurso extraordinario de revisión, previsto en los artículos 379 al 385 C.P.C., no aplica en el caso concreto, porque su procedencia es taxativa[18] y de acuerdo a la situación fáctica descrita por el apoderado de la accionante, ésta no subsume en alguno de los supuestos establecidos para la procedencia de dicha acción, pues los alegados en sede de tutela son: (i) la omisión de valoración probatoria y (ii) la aplicación incorrecta del artículo 2341 del Código Civil sobre la responsabilidad civil extracontractual de la accionante.
- ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- CARACTERIZACION DEL DEFECTO FACTICO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/DEFECTO FACTICO POR OMISION Y POR ACCION
- DEFECTO SUSTANTIVO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA-
- CONTRATO DE TRANSACCION-
- :
- 1.2. Fundamentos de la pretensión.
- [3]
- [7]
- 2. Respuesta de las entidades accionadas.
- 3.1. Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de junio de 2012[12]. Sin impugnación.
- 2.2. Causales genéricas de procedencia de la demanda de tutela contra providencia judicial.
- 2.3.1. Relevancia constitucional de las cuestiones discutidas.
- 2.3.2. El actor identificó de forma razonable los hechos que generan la violación.
- 2.3.3. Inmediatez.
- 2.3.4. Subsidiaridad.
- 2.3.5.
- 2.3.6. No se controvierte una sentencia de tutela.
- 3. Problema Jurídico.
- 4.1. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia.
- 4.2. Caracterización de la causal específica por defecto fáctico.
- Caracterización de la causal específica por defecto sustantivo.
- 4.4. Responsabilidad civil médica.
- 4.5. Contrato de transacción.
- [42]
- [43]
- [44]
- 5. Caso concreto. Examen de los presuntos defectos sustantivos y probatorios.
- [45]
- [48]
- fue determinante en el desenlace de la paciente
- [55]
- [57]
- [58]
- 6.1. Síntesis del caso.
- 6.2. Regla de derecho.
