6.1. Síntesis del caso.
Se niega el amparo del derecho fundamental al debido proceso cuando una autoridad judicial: (i) no contiene un defecto fáctico, pues valoró las historias clínicas aportadas como prueba en un proceso de responsabilidad civil extracontractual, (ii) no se incurrió un defecto fáctico pues obra prueba en el expediente que, aunque el diagnóstico y el tratamiento suministrado por la médica accionante no fue la causa directa de la muerte de la paciente, sí tuvo incidencia en este desenlace, pues no obró con diligencia y pericia para indagar la fuente de los síntomas que ella padecía de manera oportuna, (iii) no erró en la interpretación del artículo 2341 del Código Civil, pues se demostró como la médica omitió realizar los exámenes médicos para evaluar oportunamente la fuente de los síntomas de la paciente (hecho) que derivó en su muerte (daño) y que de haber actuado con diligencia y pericia dentro del periodo postoperatorio se hubiera podido evitar la muerte de la paciente (relación de causalidad); (iv) no hubo un yerro en la normatividad aplicable al avalar el contrato de transacción entre EPS e IPS con los demandantes, por medio del cual se extinguió la obligación entre éstos y decidir la continuación del proceso con la médica María Teresa Mora, pues dicho contrato no la liberaba de su obligación solidaria de pagar por los perjuicios morales ocasionados a los demandantes en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, al no haber actuado con la diligencia exigida a un profesional de la salud según la lex artis.
- ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- CARACTERIZACION DEL DEFECTO FACTICO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/DEFECTO FACTICO POR OMISION Y POR ACCION
- DEFECTO SUSTANTIVO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA-
- CONTRATO DE TRANSACCION-
- :
- 1.2. Fundamentos de la pretensión.
- [3]
- [7]
- 2. Respuesta de las entidades accionadas.
- 3.1. Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de junio de 2012[12]. Sin impugnación.
- 2.2. Causales genéricas de procedencia de la demanda de tutela contra providencia judicial.
- 2.3.1. Relevancia constitucional de las cuestiones discutidas.
- 2.3.2. El actor identificó de forma razonable los hechos que generan la violación.
- 2.3.3. Inmediatez.
- 2.3.4. Subsidiaridad.
- 2.3.5.
- 2.3.6. No se controvierte una sentencia de tutela.
- 3. Problema Jurídico.
- 4.1. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia.
- 4.2. Caracterización de la causal específica por defecto fáctico.
- Caracterización de la causal específica por defecto sustantivo.
- 4.4. Responsabilidad civil médica.
- 4.5. Contrato de transacción.
- [42]
- [43]
- [44]
- 5. Caso concreto. Examen de los presuntos defectos sustantivos y probatorios.
- [45]
- [48]
- fue determinante en el desenlace de la paciente
- [55]
- [57]
- [58]
- 6.1. Síntesis del caso.
- 6.2. Regla de derecho.
