Sentencia T-118A/13
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-118A/13

Fecha: 12-Mar-2013

Caracterización de la causal específica por defecto sustantivo.

4.3.1. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el juez ordinario incurre en una vía de hecho por defecto sustantivo cuando en ejercicio de su autonomía e independencia, desbordan con su interpretación la Constitución o la ley.  Puede presentarse cuando el juez: (i) fundamenta su decisión en una norma derogada o declarada inexequible, (ii) basa su decisión en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto, (iii) el fallo carece de motivación material o es manifiestamente irrazonable[32], (iv) la interpretación desconoce sentencias con efectos erga omnes que han definido su alcance[33], (v) interpreta la norma sin tener en cuenta otras disposiciones normativas aplicables[34], (vi) desconoce la normatividad aplicable al caso concreto[35].

4.3.2. Por ejemplo, en la sentencia T-510 de 2011[36], la Sala Quinta de Revisión estudió una tutela contra una providencia judicial que puso fin a una demanda ordinaria de responsabilidad civil por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la vida digna, en esa oportunidad, concluyó la Sala que se debía negar la protección del derecho al debido proceso, en la medida en que la sentencia controvertida no incurrió en un defecto sustantivo, ni fáctico pues los jueces accionados actuaron de conformidad con la sana crítica.