Sentencia T-118A/13
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-118A/13

Fecha: 12-Mar-2013

[58]

En palabras del Tribunal accionado, los demandados “no tiene cómo invocar dicha transacción en su propio beneficio, ya que no se trató de una con carácter novatorio, es cierto, también, que tal contrato tampoco los puede perjudicar,”[58] razón por la cual decidió reducir el monto de la indemnización de perjuicios, en proporción a la condonación del pago realizado por los demás demandados, en tanto, “(…) no es dado invocar que por virtud de la existencia de relaciones laborales o privadas entre los galenos y las personas jurídicas que también fueron demandadas, sean estas últimas, con exclusividad y a título de dichas vinculaciones, las llamadas a responder por el pago íntegro de la reparación, (…).”[59]