5. Caso concreto. Examen de los presuntos defectos sustantivos y probatorios.
5.1. El apoderado judicial de la doctora María Teresa Mora alega que las decisiones judiciales cuestionadas: (i) omitieron valorar las historias clínicas aportadas como prueba en el proceso civil extracontractual en el que fue condenada la accionante (defecto fáctico); (ii) la condenaron sin que existiera prueba alguna que demostrara que el diagnóstico y el tratamiento suministrado a la paciente por parte de la peticionaria fuera equivocado (defecto fáctico); (iii) aplicaron de manera incorrecta el artículo 2341 del Código Civil sobre responsabilidad civil extracontractual (defecto sustantivo); y (iv) avalaron la transacción realizada entre la EPS e IPS con los demandantes, sin tener en cuenta que ese contrato tuvo por objeto pagar todos los perjuicios causados.
5.2. En primer lugar, respecto al primer defecto fáctico alegado, esto es, la omisión de valorar las historias clínicas aportadas como prueba en el proceso, tiene como fundamento que las autoridades judiciales basaron su decisión en el informe técnico rendido por Medicina Legal, sin embargo, a dicho instituto no fueron remitidas la totalidad de las historias clínicas –sólo las correspondientes a la hospitalización en la Clínica Santa Bibiana a partir del 25 de enero de 2001 y hasta la fecha del deceso-, desconociendo la prestación de servicios prestada entre el 4 y el 23 de enero del mismo año. Así las cosas, afirma que al no tener en cuenta dichas historias, no se tuvo en cuenta el diagnostico y tratamiento prescrito por la accionante en la consulta externa realizada el 23 de enero de 2001.
No obstante, encuentra la Sala que dicha irregularidad no tiene trascendencia en las decisiones judiciales reprochadas, por cuanto: a) no es cierto que el Instituto de Medicina Legal haya omitido valorar las historias laborales de las fechas alegadas, b) en el expediente judicial del proceso ordinario de responsabilidad extracontractual reposan las historias clínicas, como documentos válidos y debidamente aportados y, c) éstas fueron debidamente interpretadas y valoradas en las decisiones judiciales que se reprochan.
- ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- CARACTERIZACION DEL DEFECTO FACTICO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/DEFECTO FACTICO POR OMISION Y POR ACCION
- DEFECTO SUSTANTIVO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA-
- CONTRATO DE TRANSACCION-
- :
- 1.2. Fundamentos de la pretensión.
- [3]
- [7]
- 2. Respuesta de las entidades accionadas.
- 3.1. Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de junio de 2012[12]. Sin impugnación.
- 2.2. Causales genéricas de procedencia de la demanda de tutela contra providencia judicial.
- 2.3.1. Relevancia constitucional de las cuestiones discutidas.
- 2.3.2. El actor identificó de forma razonable los hechos que generan la violación.
- 2.3.3. Inmediatez.
- 2.3.4. Subsidiaridad.
- 2.3.5.
- 2.3.6. No se controvierte una sentencia de tutela.
- 3. Problema Jurídico.
- 4.1. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia.
- 4.2. Caracterización de la causal específica por defecto fáctico.
- Caracterización de la causal específica por defecto sustantivo.
- 4.4. Responsabilidad civil médica.
- 4.5. Contrato de transacción.
- [42]
- [43]
- [44]
- 5. Caso concreto. Examen de los presuntos defectos sustantivos y probatorios.
- [45]
- [48]
- fue determinante en el desenlace de la paciente
- [55]
- [57]
- [58]
- 6.1. Síntesis del caso.
- 6.2. Regla de derecho.
