Sentencia T-118A/13
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-118A/13

Fecha: 12-Mar-2013

3.1. Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de junio de 2012[12]. Sin impugnación.

Negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. Consideró que no se probaron las circunstancias estructurantes del error judicial para que procediera la acción de tutela contra providencia judicial. Así, de acuerdo con las pretensiones de la accionante, argumentó: (i) que el juez tiene mayor independencia y autonomía cuando se trata de valorar las pruebas aportadas al proceso; y (ii) que las entidades judiciales accionadas “determin[aron] que la transacción celebrada no cobijó la responsabilidad de los médicos demandados para que “el susodicho contrato pueda ser invocado a manera de título extintivo de la prestación cuya declaración acá persigue, sino que privativamente en ese acuerdo de voluntades se dejó (…) cobijaba la responsabilidad única y exclusivamente respecto a las dos personas jurídicas que ya se encontraban demandadas, sin que la claridad de las estipulaciones admita una interpretación distinta”. Estimando que hubo una condonación parcial de la deuda que conllevó a la reducción de la condena de los demás profesionales médicos demandados.