3.1. Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de junio de 2012[12]. Sin impugnación.
Negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. Consideró que no se probaron las circunstancias estructurantes del error judicial para que procediera la acción de tutela contra providencia judicial. Así, de acuerdo con las pretensiones de la accionante, argumentó: (i) que el juez tiene mayor independencia y autonomía cuando se trata de valorar las pruebas aportadas al proceso; y (ii) que las entidades judiciales accionadas “determin[aron] que la transacción celebrada no cobijó la responsabilidad de los médicos demandados para que “el susodicho contrato pueda ser invocado a manera de título extintivo de la prestación cuya declaración acá persigue, sino que privativamente en ese acuerdo de voluntades se dejó (…) cobijaba la responsabilidad única y exclusivamente respecto a las dos personas jurídicas que ya se encontraban demandadas, sin que la claridad de las estipulaciones admita una interpretación distinta”. Estimando que hubo una condonación parcial de la deuda que conllevó a la reducción de la condena de los demás profesionales médicos demandados.
- ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- CARACTERIZACION DEL DEFECTO FACTICO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/DEFECTO FACTICO POR OMISION Y POR ACCION
- DEFECTO SUSTANTIVO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA-
- CONTRATO DE TRANSACCION-
- :
- 1.2. Fundamentos de la pretensión.
- [3]
- [7]
- 2. Respuesta de las entidades accionadas.
- 3.1. Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de junio de 2012[12]. Sin impugnación.
- 2.2. Causales genéricas de procedencia de la demanda de tutela contra providencia judicial.
- 2.3.1. Relevancia constitucional de las cuestiones discutidas.
- 2.3.2. El actor identificó de forma razonable los hechos que generan la violación.
- 2.3.3. Inmediatez.
- 2.3.4. Subsidiaridad.
- 2.3.5.
- 2.3.6. No se controvierte una sentencia de tutela.
- 3. Problema Jurídico.
- 4.1. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia.
- 4.2. Caracterización de la causal específica por defecto fáctico.
- Caracterización de la causal específica por defecto sustantivo.
- 4.4. Responsabilidad civil médica.
- 4.5. Contrato de transacción.
- [42]
- [43]
- [44]
- 5. Caso concreto. Examen de los presuntos defectos sustantivos y probatorios.
- [45]
- [48]
- fue determinante en el desenlace de la paciente
- [55]
- [57]
- [58]
- 6.1. Síntesis del caso.
- 6.2. Regla de derecho.
