2.3.5.
2.3.5. Las irregularidades alegadas tienen incidencia directa y decisiva en la providencia que se acusa de ser vulneratoria de los derechos fundamentales. Tal como se mencionó anteriormente, la actora interpuso acción de tutela, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, contra las autoridades judiciales que decidieron sobre el proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantado en su contra y que terminó en su condena. Lo anterior, por cuando, las decisiones (i) omitieron valorar las historias clínicas aportadas como prueba en el proceso civil extracontractual en el que fue condenada la accionante (defecto fáctico); (ii) la condenaron sin que existiera prueba alguna que demostrara que el diagnóstico y el tratamiento suministrado a la paciente por parte de la peticionaria fuera equivocado (defecto fáctico) y (iii) avalaron la transacción realizada entre la EPS e IPS con los demandantes, sin tener en cuenta que ese contrato tuvo por objeto pagar todos los perjuicios causados por el fallecimiento de la paciente (defecto sustantivo).
Considera la Sala, que las irregularidades planteadas por la señora María Teresa Mora, si tienen incidencia directa y decisiva en las providencias que se reprochan, en primer lugar, porque la ausencia de valoración probatoria de una historia clínica que contiene información relevante sobre el diagnostico y tratamiento prescrito por un médico a un paciente, en el curso de un proceso de responsabilidad civil podría contribuir a demostrar los elementos de ésta responsabilidad: el hecho, el daño y la relación de causalidad. En segundo lugar, tiene incidencia en la decisión, en la medida en que si se omite los elementos antes descritos, conllevaría a exonerar de responsabilidad a la actora. Y en ultimas, si el juez efectivamente incurrió en un defecto sustantivo al interpretar erradamente la rresponsabilidad solidaria entre EPS, IPS y médicos, respecto al contrato de transacción, conllevaría igualmente a la ausencia de responsabilidad de la aquí tutelante.
- ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- CARACTERIZACION DEL DEFECTO FACTICO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/DEFECTO FACTICO POR OMISION Y POR ACCION
- DEFECTO SUSTANTIVO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA-
- CONTRATO DE TRANSACCION-
- :
- 1.2. Fundamentos de la pretensión.
- [3]
- [7]
- 2. Respuesta de las entidades accionadas.
- 3.1. Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de junio de 2012[12]. Sin impugnación.
- 2.2. Causales genéricas de procedencia de la demanda de tutela contra providencia judicial.
- 2.3.1. Relevancia constitucional de las cuestiones discutidas.
- 2.3.2. El actor identificó de forma razonable los hechos que generan la violación.
- 2.3.3. Inmediatez.
- 2.3.4. Subsidiaridad.
- 2.3.5.
- 2.3.6. No se controvierte una sentencia de tutela.
- 3. Problema Jurídico.
- 4.1. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia.
- 4.2. Caracterización de la causal específica por defecto fáctico.
- Caracterización de la causal específica por defecto sustantivo.
- 4.4. Responsabilidad civil médica.
- 4.5. Contrato de transacción.
- [42]
- [43]
- [44]
- 5. Caso concreto. Examen de los presuntos defectos sustantivos y probatorios.
- [45]
- [48]
- fue determinante en el desenlace de la paciente
- [55]
- [57]
- [58]
- 6.1. Síntesis del caso.
- 6.2. Regla de derecho.
