Sentencia T-118A/13
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-118A/13

Fecha: 12-Mar-2013

2.3.5.

2.3.5.   Las irregularidades alegadas tienen incidencia directa y decisiva en la providencia que se acusa de ser vulneratoria de los derechos fundamentales. Tal como se mencionó anteriormente, la actora interpuso acción de tutela, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, contra las autoridades judiciales que decidieron sobre el proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantado en su contra y que terminó en su condena. Lo anterior, por cuando, las decisiones (i) omitieron valorar las historias clínicas aportadas como prueba en el proceso civil extracontractual en el que fue condenada la accionante (defecto fáctico); (ii) la condenaron sin que existiera prueba alguna que demostrara que el diagnóstico y el tratamiento suministrado a la paciente por parte de la peticionaria fuera equivocado (defecto fáctico) y (iii) avalaron la transacción realizada entre la EPS e IPS con los demandantes, sin tener en cuenta que ese contrato tuvo por objeto pagar todos los perjuicios causados por el fallecimiento de la paciente (defecto sustantivo).

Considera la Sala, que las irregularidades planteadas por la señora María Teresa Mora, si tienen incidencia directa y decisiva en las providencias que se reprochan, en primer lugar, porque la ausencia de valoración probatoria de una historia clínica que contiene información relevante sobre el diagnostico y tratamiento prescrito por un médico a un paciente, en el curso de un proceso de responsabilidad civil podría contribuir a demostrar los elementos de ésta responsabilidad: el hecho, el daño y la relación de causalidad.  En segundo lugar, tiene incidencia en la decisión, en la medida en que si se omite los elementos antes descritos, conllevaría a exonerar de responsabilidad a la actora. Y en ultimas, si el juez efectivamente incurrió en un defecto sustantivo al interpretar erradamente la rresponsabilidad solidaria entre EPS, IPS y médicos, respecto al contrato de transacción, conllevaría igualmente a la ausencia de responsabilidad de la aquí tutelante.