Aasunto C‑613/20
Fecha: 06-Oct-2021
Reglamento n.o261/2004 3Los considerandos 1, 4, 14 y 15 del Reglamento n.o261/2004 exponen: «(1)La actuación de la [Unión] en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Además, se deben tomar plenamente en consideración los requisitos de protección de los consumi...