ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.
Fecha: 28-Oct-2022
A Distribución Competencial En Materia De Salubridad General
34. A nivel constitucional, existen dos preceptos que disponen sobre la competencia para legislar en materia de salubridad. En primer lugar, el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes sobre salubridad general de la República.
36. En efecto, del proceso legislativo que dio lugar a la actual disposición constitucional, se desprende lo siguiente (énfasis añadido):
"La iniciativa que presentamos a esta honorable Cámara responde al propósito de revertir el proceso centralizador que desde principios de siglo se iniciara en materia de salud y que ha llevado a que la Federación tome responsabilidades que pertenecen por su naturaleza a las jurisdicciones local y municipal. La Ley Sanitaria ha desvirtuado el ámbito de la salubridad general, que concibió el Constituyente de Querétaro, y con los convenios de servicios coordinados de salud pública tradicionales, prácticamente se ha liquidado el carácter concurrente de la materia sanitaria.
"Por esas consideraciones, en la adición se previene que la ley distribuirá entre la Federación y las entidades federativas las responsabilidades que en cuanto a la salubridad tocan a cada uno de los niveles de gobierno, sin menoscabo de que cada Estado, conforme a sus respectivas legislaciones y potencialidades, convenga con los Municipios que éstos participen activa y gradualmente en las actividades de salud ..."(24)
37. En ese sentido, de una lectura conjunta de ambos preceptos, es plausible concluir que nuestra Norma Fundamental prescribe que la facultad para legislar en materia de salubridad general será concurrente entre la Federación y las entidades federativas, y que esta concurrencia deberá ser delineada mediante una ley secundaria.
38. Las disposiciones constitucionales antes mencionadas fueron reglamentadas a través de la Ley General de Salud. Del procedimiento legislativo que dio origen a este ordenamiento, se destaca que el fin primordial era dar cumplimiento al mandato del artículo 4o. constitucional, relativo a la repartición de competencias sanitarias entre la Federación y las entidades federativas.(25) En efecto, lograr la participación de las entidades federativas en la materia de salud representó un objetivo central del proceso. Incluso, en el dictamen de la Cámara de Origen se estableció que "para que dicha iniciativa tenga la eficacia legal correspondiente, será necesario que las Legislaturas Locales expidan leyes estatales que complementen, en las materias que les competan, las previsiones contenidas en la iniciativa que se dictamina."(26)
39. Así, en el artículo 1o. de la Ley General de Salud, se explicita que su objeto incluye el establecimiento de la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.(27) En congruencia con ello, la descentralización se vuelve un eje transversal que permea en el ordenamiento. Ejemplificativamente, es posible desprenderlo de la articulación del Sistema Nacional de Salud,(28) cuya coordinación debe impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud.(29) También, se refleja en la inclusión de los gobiernos de las entidades federativas como autoridades sanitarias.(30)
40. Ahora bien, como ha sido señalado en precedentes de este Alto Tribunal,(31) en el mismo procedimiento legislativo que dio origen a la Ley General de Salud se precisaron los distintos órdenes competenciales en relación con la salubridad, y a tenor literal, se asentó lo siguiente:
"... [S]e aprecia que en nuestro régimen jurídico existen tres modalidades normativas que deban formar parte de un todo sistemático: la salubridad general que se reserva la Federación y la salubridad general que corresponde, de manera coordinada con aquélla a las entidades federativas, y la salubridad local; esta última regida por la legislación que se expida en las entidades federativas y que abarcará la esfera municipal, según lo prevengan la propia legislación local y los bandos de policía y buen gobierno."(32)
42. Por el otro, el artículo 13 concreta la división competencial en materia de salubridad general entre la Federación y las entidades federativas. En el apartado A se señalan las atribuciones del Ejecutivo Federal, mientras en el B se detallan aquellas que corresponden a las entidades federativas, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales.
43. En ese tenor, el artículo 13 remite expresamente al diverso 3o. para puntualizar qué servicios de salubridad general serán organizados y operados por la Federación, y cuáles otros corresponden a los gobiernos de las entidades federativas como autoridades sanitarias y, por tanto, serán organizados, operados, supervisados y evaluados por ellas.(34)
44. El artículo 13 deja ver la pretensión de participación de los dos órdenes de gobierno, pues reitera que la Federación debe promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas.(35) Además, refleja la corresponsabilidad de ambos, ya que les confiere facultades de vigilancia en relación con el cumplimiento del ordenamiento general.(36) Finalmente, dispone que la salubridad local es una materia que corresponde a las entidades federativas.(37)
45. Este Alto Tribunal, tanto en Pleno como en Salas, ha tenido diversas oportunidades para precisar el alcance de la distribución competencial de la Ley General de Salud, por ejemplo:
45.4. Finalmente, cabe resaltar que en la acción de inconstitucionalidad 33/2010,(50) se discutió la regulación local de delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo. Entre otros aspectos, se concluyó que aunque los servicios de salubridad relativos a la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos estuvieran conferidos en exclusiva a la Federación (en virtud de estar enunciados en el artículo 13, apartado A, de la Ley General de Salud), esta facultad se debía modular conforme a lo dispuesto en el apartado C del mismo precepto.(51)
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Precisión De La Litis
- Xi El Uso De Cubreboca
- Transitorios
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- A Distribución Competencial En Materia De Salubridad General
- A Competencia Para Regular Sobre Enfermedades Transmisibles
- B Análisis Del Concepto De Invalidez Planteado
- Xi El Uso De Cubreboca Y
- Artículo Obligaciones Generales
- Artículo Bis
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- X La Prohibición De Actos De Uso
- Informe Del Ejecutivo Local Pág
- Destacadamente En La Controversia Constitucional
- Iv Los Gobiernos De Las Entidades Federativas Incluyendo El Gobierno Del Distrito Federal
- Artículo O En Los Términos De Esta Ley Es Materia De Salubridad General
- Ii La Atención Médica
- Vi La Salud Mental
- Xi La Educación Para La Salud
- Xv La Prevención Y El Control De Enfermedades Transmisibles
- Xviii La Asistencia Social
- Xx El Programa Contra El Tabaquismo
- Xxii El Control Sanitario De Productos Y Servicios Y De Su Importación Y Exportación
- Xxvii Bis El Tratamiento Integral Del Dolor Y
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Iv Llevar A Cabo Los Programas Y Acciones Que En Materia De Salubridad Local Les Competan
- Controversia Constitucional Pág
- Resuelta En Sesión De Tres De Septiembre De Dos Mil Nueve Pág
- Resuelta En Sesión De Treinta De Junio De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley General De Salud
- Que Es Parte Del Título Octavo Capítulo I De La Ley General De Salud
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Fracción Ii De La Ley General De Salud
- Artículo Compete Al Consejo De Salubridad General
- V Elaborar El Compendio Nacional De Insumos Para La Salud
- Artículo Fracción Xvii Del Reglamento Interior Del Consejo De Salubridad General
- Reiterado En Su Literalidad
- Artículo Son Medidas De Seguridad Sanitaria Las Siguientes
- Acuerdos Del Consejo De Salubridad General
- Acuerdos De La Secretaría De Salud
- Artículos Y Inciso B
- Resuelta El De Octubre De
- Fallada En Sesión Celebrada El De Octubre De Por Unanimidad De Once Votos
- Diputados De La Comisión De Salud Y Atención A Grupos Vulnerables
- Lic Inocencio Torres Saucedo Procurador De La Defensa De Las Personas Con Discapacidad