ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.

Fecha: 28-Oct-2022

Iv Legitimación

18. A continuación, se analiza la legitimación del promovente, por ser un presupuesto indispensable para la acción.

19. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal faculta a la CNDH a promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales y de las entidades federativas, así como tratados internacionales, por vulnerar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, así como en los tratados internacionales de los que México es Parte.(13)

20. Dado que en la demanda la CNDH impugnó el Decreto 443 por vulnerar los derechos de seguridad jurídica y legalidad, debe concluirse que cuenta con legitimación para promover la presente acción de inconstitucionalidad.

21. Ahora bien, el artículo 11, en relación con el 59, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional,(14) establece que el promovente debe acudir al procedimiento a través de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, están facultados para representarlos. Asimismo, establece que se presumirá que la persona que acude goza de la representación legal, salvo prueba en contrario.

22. Suscribe la demanda de la acción de inconstitucionalidad María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la CNDH, el cual acredita con copia certificada del acuerdo de su designación emitido por el Senado de la República.

23. El artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos faculta a su presidenta a promover las acciones de inconstitucionalidad que correspondan.(15) Así, debe concluirse que esta funcionaria cuenta con la representación del órgano legitimado para presentar la demanda.