ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.
Fecha: 28-Oct-2022
Fallada En Sesión Celebrada El De Octubre De Por Unanimidad De Once Votos
103. Resuelta el 17 de mayo de 2021, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá en contra de las consideraciones relativas a la armonización con la ley general, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo separándose del estándar de la consulta y diversas consideraciones, Piña Hernández apartándose de las consideraciones, Ríos Farjat separándose de algunas consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
104. Resuelta el 1 de marzo de 2021, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo apartándose del estándar rígido para celebrar la consulta correspondiente, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
105. Resuelta el 17 de mayo de 2021, por unanimidad de once votos, se declaró la invalidez de los artículos del 39 al 41 y del 44 al 48 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, expedida mediante el Decreto 389, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 17 de junio de 2020.
106. Resuelta el 24 de mayo de 2021, en la que, por unanimidad de once votos, se declaró la invalidez los artículos 38, 39, 40 y del 43 al 47 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante el Decreto 0675, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 14 de mayo de 2020.
107. Resuelta el 24 de mayo de 2021, en la que, por unanimidad de once votos, se declaró la invalidez de los artículos 51, 52, 53 y del 56 al 59 de la Ley Número 163 de Educación del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el 15 de mayo de 2020.
108. Resuelta el 25 de mayo de 2021, en la que, por unanimidad de once votos, se declaró la invalidez de los artículos 46, 47, 48 y del 51 al 56 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 18 de mayo de 2020.
109. Resuelta el 12 de agosto de 2021, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo apartándose del estándar rígido para celebrar la consulta correspondiente, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea quien anunció voto concurrente.
110. Resuelta el 29 de junio de 2021, por unanimidad de once votos, de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Precisión De La Litis
- Xi El Uso De Cubreboca
- Transitorios
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- A Distribución Competencial En Materia De Salubridad General
- A Competencia Para Regular Sobre Enfermedades Transmisibles
- B Análisis Del Concepto De Invalidez Planteado
- Xi El Uso De Cubreboca Y
- Artículo Obligaciones Generales
- Artículo Bis
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- X La Prohibición De Actos De Uso
- Informe Del Ejecutivo Local Pág
- Destacadamente En La Controversia Constitucional
- Iv Los Gobiernos De Las Entidades Federativas Incluyendo El Gobierno Del Distrito Federal
- Artículo O En Los Términos De Esta Ley Es Materia De Salubridad General
- Ii La Atención Médica
- Vi La Salud Mental
- Xi La Educación Para La Salud
- Xv La Prevención Y El Control De Enfermedades Transmisibles
- Xviii La Asistencia Social
- Xx El Programa Contra El Tabaquismo
- Xxii El Control Sanitario De Productos Y Servicios Y De Su Importación Y Exportación
- Xxvii Bis El Tratamiento Integral Del Dolor Y
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Iv Llevar A Cabo Los Programas Y Acciones Que En Materia De Salubridad Local Les Competan
- Controversia Constitucional Pág
- Resuelta En Sesión De Tres De Septiembre De Dos Mil Nueve Pág
- Resuelta En Sesión De Treinta De Junio De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley General De Salud
- Que Es Parte Del Título Octavo Capítulo I De La Ley General De Salud
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Fracción Ii De La Ley General De Salud
- Artículo Compete Al Consejo De Salubridad General
- V Elaborar El Compendio Nacional De Insumos Para La Salud
- Artículo Fracción Xvii Del Reglamento Interior Del Consejo De Salubridad General
- Reiterado En Su Literalidad
- Artículo Son Medidas De Seguridad Sanitaria Las Siguientes
- Acuerdos Del Consejo De Salubridad General
- Acuerdos De La Secretaría De Salud
- Artículos Y Inciso B
- Resuelta El De Octubre De
- Fallada En Sesión Celebrada El De Octubre De Por Unanimidad De Once Votos
- Diputados De La Comisión De Salud Y Atención A Grupos Vulnerables
- Lic Inocencio Torres Saucedo Procurador De La Defensa De Las Personas Con Discapacidad