ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.
Fecha: 28-Oct-2022
Viii Efectos
131. Con el fin de añadir claridad en la exposición y en la fijación de los efectos, se recapitula lo alcanzado en la presente sentencia:(112)
131.1. En el apartado B.1. Análisis del concepto de invalidez planteado, se reconoció la validez de los artículos 119, fracción XI, 129 Bis, con excepción de la porción normativa "y con discapacidad intelectual", 132 de la Ley Estatal de Salud y el segundo transitorio del Decreto 443.
131.2. En el apartado B.2. Análisis en suplencia de la queja, se declaró la invalidez de la porción normativa "y con discapacidad intelectual" del artículo 129 Bis, segundo párrafo, de la Ley Estatal de Salud, reformada mediante Decreto 443, por falta de consulta previa a las personas con discapacidad.
132. Por lo que hace al apartado B.2, se reitera lo establecido en la acción de inconstitucionalidad 212/2020,(113) en cuanto a que el vicio de la falta de consulta como etapa del proceso legislativo que dio origen al decreto impugnado no tiene un impacto invalidante para todo su articulado, debido a que dicho decreto no tiene por objeto específico ni destinatario exclusivo a las personas con discapacidad. Como quedó asentado en la presente, el objeto del decreto impugnado es establecer el uso de cubrebocas para la entidad federativa en cuestión, como una medida sanitaria que busca prevenir la propagación de enfermedades transmisibles.
133. Esta evolución al criterio sostenido jurisprudencialmente encuentra sustento en que, en su carácter de Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con la facultad de establecer y fijar los alcances de sus sentencias para, por una parte, lograr la mayor efectividad de sus decisiones y, por otra, evitar que se generen daños a la sociedad mayores que la permanencia de la inconstitucionalidad decretada.
134. Por lo anterior, de acuerdo con lo asentado en la parte considerativa de este fallo, se declara la invalidez únicamente en la porción normativa "y con discapacidad intelectual", contenida en el segundo párrafo del artículo 129 Bis, de la Ley Estatal de Salud, reformada mediante Decreto 443.
135. Además, siguiendo los efectos fijados en la misma acción de inconstitucionalidad 212/2020, este tribunal estima que, ante las dificultades y riesgos que implica celebrar los procesos de consulta durante la pandemia por el virus SARS-CoV-2, debe postergarse por dieciocho meses el efecto de la resolución, con el objeto de que la porción normativa "y con discapacidad intelectual" del segundo párrafo del artículo 129 Bis de la Ley Estatal de Salud impugnada, continúe vigente en tanto el Congreso de Nuevo León cumple con los efectos vinculatorios que se precisan a continuación.
137. La consulta deberá tener un carácter abierto, a efecto de otorgar la posibilidad de que se facilite el diálogo democrático y se busque la participación de los grupos involucrados, en relación con cualquier medida que les afecte o estimen indispensable en el contexto de una emergencia sanitaria, susceptible de guardar relación con las personas con discapacidad. En la misma línea, la convocatoria deberá de estar dirigida a personas con cualquier tipo de discapacidad y a las organizaciones que las representan.
138. El plazo establecido, además, evita privar a las personas con discapacidad, de los posibles efectos benéficos de la norma analizada y, al mismo tiempo, permite al Congreso de Nuevo León atender a lo resuelto en la presente ejecutoria. Sin perjuicio de que, en un tiempo menor, la Legislatura Local pueda legislar en relación con el precepto declarado inconstitucional, bajo el presupuesto ineludible de que efectivamente se realicen las consultas en los términos fijados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la forma más eficiente posible, atendiendo al contexto sanitario actual.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Precisión De La Litis
- Xi El Uso De Cubreboca
- Transitorios
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- A Distribución Competencial En Materia De Salubridad General
- A Competencia Para Regular Sobre Enfermedades Transmisibles
- B Análisis Del Concepto De Invalidez Planteado
- Xi El Uso De Cubreboca Y
- Artículo Obligaciones Generales
- Artículo Bis
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- X La Prohibición De Actos De Uso
- Informe Del Ejecutivo Local Pág
- Destacadamente En La Controversia Constitucional
- Iv Los Gobiernos De Las Entidades Federativas Incluyendo El Gobierno Del Distrito Federal
- Artículo O En Los Términos De Esta Ley Es Materia De Salubridad General
- Ii La Atención Médica
- Vi La Salud Mental
- Xi La Educación Para La Salud
- Xv La Prevención Y El Control De Enfermedades Transmisibles
- Xviii La Asistencia Social
- Xx El Programa Contra El Tabaquismo
- Xxii El Control Sanitario De Productos Y Servicios Y De Su Importación Y Exportación
- Xxvii Bis El Tratamiento Integral Del Dolor Y
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Iv Llevar A Cabo Los Programas Y Acciones Que En Materia De Salubridad Local Les Competan
- Controversia Constitucional Pág
- Resuelta En Sesión De Tres De Septiembre De Dos Mil Nueve Pág
- Resuelta En Sesión De Treinta De Junio De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley General De Salud
- Que Es Parte Del Título Octavo Capítulo I De La Ley General De Salud
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Fracción Ii De La Ley General De Salud
- Artículo Compete Al Consejo De Salubridad General
- V Elaborar El Compendio Nacional De Insumos Para La Salud
- Artículo Fracción Xvii Del Reglamento Interior Del Consejo De Salubridad General
- Reiterado En Su Literalidad
- Artículo Son Medidas De Seguridad Sanitaria Las Siguientes
- Acuerdos Del Consejo De Salubridad General
- Acuerdos De La Secretaría De Salud
- Artículos Y Inciso B
- Resuelta El De Octubre De
- Fallada En Sesión Celebrada El De Octubre De Por Unanimidad De Once Votos
- Diputados De La Comisión De Salud Y Atención A Grupos Vulnerables
- Lic Inocencio Torres Saucedo Procurador De La Defensa De Las Personas Con Discapacidad