ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.
Fecha: 28-Oct-2022
Artículo Bis
"...
"Las personas de 2 a 18 años de edad y con discapacidad intelectual no serán sujetos de sanción, pero la falta de uso del cubreboca será responsabilidad de los padres de familia, tutores, representantes legales o de quienes tengan a su cargo su guarda, custodia o cuidado."
126. Como se observa, esta regulación sí afecta directamente los derechos de las personas con discapacidad pues excluye a aquellas con una discapacidad intelectual de un régimen sancionatorio.
127. En este sentido, el legislador local estaba obligado a realizar una consulta a las personas con discapacidad, conforme al parámetro constitucional antes desarrollado. No escapa a nuestra consideración el hecho de que el legislador pudo haber considerado que la disposición representaba un aparente beneficio a las personas con alguna discapacidad intelectual porque las exentaba de una obligación o, específicamente, de una posible sanción directa por el incumplimiento de la disposición. Sin embargo, a la luz del marco convencional expuesto, resulta inválido asumir las necesidades o generalizar las particularidades de cada discapacidad para tratar de homogeneizar a un grupo diverso, por lo que era exigible e indispensable que se les consultara previamente.
128. En efecto, de la revisión del procedimiento legislativo se advierte que no se llevó a cabo consulta alguna de forma previa a la emisión del decreto impugnado. Conforme al procedimiento legislativo, no se observa que en algún momento se hubiese consultado a las personas con discapacidad del Estado de Nuevo León:
- Presentación de la iniciativa: El cinco de noviembre de dos mil veinte, fue presentada en la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Nuevo León la iniciativa de reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud a fin de establecer como obligatorio el uso de cubrebocas, por parte de diversos integrantes del Partido Acción Nacional.
- Turno de la iniciativa: En sesión plenaria de nueve de noviembre, la presidenta del Congreso Estatal turnó a la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables la iniciativa mencionada para su dictaminación.
- Dictamen de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables. El diecisiete de diciembre la Comisión aprobó el dictamen respectivo, realizando modificaciones a la iniciativa. Al respecto, cabe señalar por un lado que, en lo que interesa, fue la Comisión la que decidió adicionar la porción normativa "y con discapacidad intelectual", al párrafo segundo del artículo 129 Bis bajo análisis; por otra parte, durante el proceso de dictaminación se llevó a cabo una mesa de trabajo para escuchar las opiniones, sugerencias y observaciones de autoridades y expertos. Sin embargo, dicha consulta se realizó para determinar la importancia del uso de cubrebocas como medida de contención y mitigación de la epidemia y no como una consulta específica a personas con discapacidad.(111)
- Sesión del Pleno del Congreso del Estado de Nuevo León. En sesión de primero de febrero de dos mil veintiuno, el Pleno del Congreso del Estado de Nuevo León aprobó en lo general y en lo particular el dictamen enviado por la Comisión de Salud, por mayoría de veintiséis votos a favor, doce en contra y dos abstenciones.
- Promulgación y publicación. El Decreto Número 443 por el que "se reforman la fracción X del artículo 119 y el artículo 132 y se adiciona la fracción XI recorriéndose la actual fracción XI para ser la nueva fracción XII del artículo 119; y el artículo 129 Bis de la Ley Estatal de Salud", se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Nuevo León de diez de febrero de dos mil veintiuno.
130. Por tanto, se vulneraron los artículos 3, 4 y 12 de la Convención sobre Discapacidad y, en consecuencia, se declara la invalidez del artículo 129 Bis, párrafo segundo, exclusivamente en la porción normativa "y con discapacidad intelectual", de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, reformada mediante Decreto 443, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el diez de febrero de dos mil veintiuno, en el entendido de que la falta de consulta previa no implica, en este caso, la invalidez de todo el procedimiento legislativo.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Precisión De La Litis
- Xi El Uso De Cubreboca
- Transitorios
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- A Distribución Competencial En Materia De Salubridad General
- A Competencia Para Regular Sobre Enfermedades Transmisibles
- B Análisis Del Concepto De Invalidez Planteado
- Xi El Uso De Cubreboca Y
- Artículo Obligaciones Generales
- Artículo Bis
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- X La Prohibición De Actos De Uso
- Informe Del Ejecutivo Local Pág
- Destacadamente En La Controversia Constitucional
- Iv Los Gobiernos De Las Entidades Federativas Incluyendo El Gobierno Del Distrito Federal
- Artículo O En Los Términos De Esta Ley Es Materia De Salubridad General
- Ii La Atención Médica
- Vi La Salud Mental
- Xi La Educación Para La Salud
- Xv La Prevención Y El Control De Enfermedades Transmisibles
- Xviii La Asistencia Social
- Xx El Programa Contra El Tabaquismo
- Xxii El Control Sanitario De Productos Y Servicios Y De Su Importación Y Exportación
- Xxvii Bis El Tratamiento Integral Del Dolor Y
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Iv Llevar A Cabo Los Programas Y Acciones Que En Materia De Salubridad Local Les Competan
- Controversia Constitucional Pág
- Resuelta En Sesión De Tres De Septiembre De Dos Mil Nueve Pág
- Resuelta En Sesión De Treinta De Junio De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley General De Salud
- Que Es Parte Del Título Octavo Capítulo I De La Ley General De Salud
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Fracción Ii De La Ley General De Salud
- Artículo Compete Al Consejo De Salubridad General
- V Elaborar El Compendio Nacional De Insumos Para La Salud
- Artículo Fracción Xvii Del Reglamento Interior Del Consejo De Salubridad General
- Reiterado En Su Literalidad
- Artículo Son Medidas De Seguridad Sanitaria Las Siguientes
- Acuerdos Del Consejo De Salubridad General
- Acuerdos De La Secretaría De Salud
- Artículos Y Inciso B
- Resuelta El De Octubre De
- Fallada En Sesión Celebrada El De Octubre De Por Unanimidad De Once Votos
- Diputados De La Comisión De Salud Y Atención A Grupos Vulnerables
- Lic Inocencio Torres Saucedo Procurador De La Defensa De Las Personas Con Discapacidad