ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.

Fecha: 28-Oct-2022

Vii Estudio De Fondo

31. De la demanda se advierte que la CNDH impugna ciertos artículos contenidos en el Decreto 443 aduciendo que éstos, al prescribir el uso de cubrebocas en el caso de emergencias sanitarias, vulnera los derechos de seguridad jurídica y legalidad.(22) Sostiene que la alegada contravención deriva de una invasión competencial de las facultades exclusivas de la Federación para legislar en materia de salubridad general; y en particular, en lo relativo a la prevención y control de enfermedades transmisibles y a la regulación de éstas en caso de emergencia.

32. Para dar respuesta a los planteamientos del promovente, en primer lugar (A), se desarrollará el parámetro aplicable en torno a la competencia para regular la materia de salubridad general (A.1) y la prevención y control de enfermedades transmisibles (A.2). En segundo lugar (B), se analizarán los artículos impugnados del Decreto 443 a la luz de dicho parámetro.

A. Parámetro normativo en relación con la salubridad general, la prevención y control de enfermedades transmisibles y la atención de emergencias sanitarias.

33. En este apartado se fijará el parámetro relativo a la distribución de competencias en materia de salubridad general, en los términos de la Constitución Federal, la Ley General de Salud y los precedentes de este Alto Tribunal (A.1). Posteriormente, se abordarán las disposiciones constitucionales y legales que atañen a la prevención y contagio de enfermedades transmisibles (A.2).