ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.

Fecha: 28-Oct-2022

Vi Causas De Improcedencia

28. Del informe del Ejecutivo Local, se desprende que éste señala que la CNDH no formuló cuestionamientos que se refirieran a la promulgación de la norma impugnada. Además, se resalta que ésa fue la única intervención que el gobernador del Estado de Nuevo León tuvo en relación con el Decreto 443, por lo que no hizo pronunciamientos sobre los argumentos de fondo.(20) Si bien lo anterior no se esgrime claramente como motivo de improcedencia, se da respuesta a sus manifestaciones.

29. La aseveración del Ejecutivo Local no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en la ley reglamentaria de la materia, pues al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución Federal.(21)

30. Por lo anterior, al no haberse planteado algún motivo de invalidez adicional, ni advertirse alguno de oficio por parte de esta Suprema Corte, procede estudiar la cuestión planteada.