Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.
Fecha: 28-Oct-2022
Vi Causas De Improcedencia
28. Del informe del Ejecutivo Local, se desprende que éste señala que la CNDH no formuló cuestionamientos que se refirieran a la promulgación de la norma impugnada. Además, se resalta que ésa fue la única intervención que el gobernador del Estado de Nuevo León tuvo en relación con el Decreto 443, por lo que no hizo pronunciamientos sobre los argumentos de fondo.(20) Si bien lo anterior no se esgrime claramente como motivo de improcedencia, se da respuesta a sus manifestaciones.
29. La aseveración del Ejecutivo Local no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en la ley reglamentaria de la materia, pues al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución Federal.(21)
30. Por lo anterior, al no haberse planteado algún motivo de invalidez adicional, ni advertirse alguno de oficio por parte de esta Suprema Corte, procede estudiar la cuestión planteada.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Precisión De La Litis
- Xi El Uso De Cubreboca
- Transitorios
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- A Distribución Competencial En Materia De Salubridad General
- A Competencia Para Regular Sobre Enfermedades Transmisibles
- B Análisis Del Concepto De Invalidez Planteado
- Xi El Uso De Cubreboca Y
- Artículo Obligaciones Generales
- Artículo Bis
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- X La Prohibición De Actos De Uso
- Informe Del Ejecutivo Local Pág
- Destacadamente En La Controversia Constitucional
- Iv Los Gobiernos De Las Entidades Federativas Incluyendo El Gobierno Del Distrito Federal
- Artículo O En Los Términos De Esta Ley Es Materia De Salubridad General
- Ii La Atención Médica
- Vi La Salud Mental
- Xi La Educación Para La Salud
- Xv La Prevención Y El Control De Enfermedades Transmisibles
- Xviii La Asistencia Social
- Xx El Programa Contra El Tabaquismo
- Xxii El Control Sanitario De Productos Y Servicios Y De Su Importación Y Exportación
- Xxvii Bis El Tratamiento Integral Del Dolor Y
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Iv Llevar A Cabo Los Programas Y Acciones Que En Materia De Salubridad Local Les Competan
- Controversia Constitucional Pág
- Resuelta En Sesión De Tres De Septiembre De Dos Mil Nueve Pág
- Resuelta En Sesión De Treinta De Junio De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley General De Salud
- Que Es Parte Del Título Octavo Capítulo I De La Ley General De Salud
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Fracción Ii De La Ley General De Salud
- Artículo Compete Al Consejo De Salubridad General
- V Elaborar El Compendio Nacional De Insumos Para La Salud
- Artículo Fracción Xvii Del Reglamento Interior Del Consejo De Salubridad General
- Reiterado En Su Literalidad
- Artículo Son Medidas De Seguridad Sanitaria Las Siguientes
- Acuerdos Del Consejo De Salubridad General
- Acuerdos De La Secretaría De Salud
- Artículos Y Inciso B
- Resuelta El De Octubre De
- Fallada En Sesión Celebrada El De Octubre De Por Unanimidad De Once Votos
- Diputados De La Comisión De Salud Y Atención A Grupos Vulnerables
- Lic Inocencio Torres Saucedo Procurador De La Defensa De Las Personas Con Discapacidad