ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.
Fecha: 28-Oct-2022
B Análisis Del Concepto De Invalidez Planteado
68. A la luz de lo expuesto, procede resolver la cuestión jurídica planteada y evaluar si se invade la competencia de la Federación para regular en materia de salubridad general, particularmente, en lo que concierne a emergencias sanitarias o a la prevención y control de enfermedades transmisibles.
69. En síntesis, mediante el Decreto 443 se agrega el uso de cubrebocas como una medida de seguridad sanitaria en la entidad federativa (artículo 119).
70. Adicionalmente, se prevé que durante el tiempo que permanezca una emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente, provocada por una enfermedad contagiosa, la autoridad sanitaria podrá declarar el uso obligatorio de cubrebocas para todas las personas, excepto los menores de dos años, hasta que la misma autoridad declare su conclusión (artículo 129 Bis, primer párrafo). Además, que los menores de 2 a 18 años y las personas con discapacidad intelectual no serán sujetos de sanción, pero la falta de uso del cubrebocas será responsabilidad de los padres de familia, tutores, representantes legales o de quienes tengan a su cargo la guarda, custodia o cuidado (artículo 129 Bis, segundo párrafo).
71. Se señala que el uso de cubrebocas será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público o privado de pasajeros o de carga, previa determinación y aprobación de los respectivos lineamientos por parte de la Secretaría de Salud local (artículo 129 Bis, tercer párrafo).
72. Se precisa que la violación al artículo, previo apercibimiento, será sancionada administrativamente por la autoridad sanitaria del Estado con auxilio o por medio de la fuerza pública y por los Municipios en forma concurrente en términos de la Ley Estatal de Salud y los reglamentos municipales. En efecto, se establece que las autoridades estatales y municipales se coordinarán a efecto de hacer cumplir las determinaciones de ese precepto y, en su caso, sancionar su infracción y la correspondiente establecida en los reglamentos municipales (artículo 129 Bis, párrafos cuarto y quinto).
73. A su vez, el artículo 132 señala que el incumplimiento al diverso 129 Bis podrá sancionarse con una multa de hasta cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se podrá conmutar por arresto administrativo hasta por treinta y seis horas o por trabajo en favor de la comunidad hasta por ocho horas.
74. La disposición transitoria precisa que los Ayuntamientos tendrán un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Decreto 443 para incluir en sus reglamentos de policía y buen gobierno, o de justicia cívica, según sea el caso, el uso obligatorio del cubrebocas por parte de la población cuando así lo determine la autoridad sanitaria estatal, como la correspondiente sanción por la respectiva infracción a dicho precepto, en términos de lo establecido en el mismo (segundo transitorio).
75. Ahora bien, el planteamiento que la CNDH formula en contra del Decreto 443 es infundado por las razones que se exponen a continuación.
76. En primera instancia, este Tribunal Pleno no advierte que la medida sanitaria adicionada mediante el artículo 119 de la Ley Estatal de Salud, "uso de cubreboca", apreciada de manera individual, invada las competencias de la Federación. Para mayor claridad, se transcribe la porción analizada:
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Precisión De La Litis
- Xi El Uso De Cubreboca
- Transitorios
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- A Distribución Competencial En Materia De Salubridad General
- A Competencia Para Regular Sobre Enfermedades Transmisibles
- B Análisis Del Concepto De Invalidez Planteado
- Xi El Uso De Cubreboca Y
- Artículo Obligaciones Generales
- Artículo Bis
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- X La Prohibición De Actos De Uso
- Informe Del Ejecutivo Local Pág
- Destacadamente En La Controversia Constitucional
- Iv Los Gobiernos De Las Entidades Federativas Incluyendo El Gobierno Del Distrito Federal
- Artículo O En Los Términos De Esta Ley Es Materia De Salubridad General
- Ii La Atención Médica
- Vi La Salud Mental
- Xi La Educación Para La Salud
- Xv La Prevención Y El Control De Enfermedades Transmisibles
- Xviii La Asistencia Social
- Xx El Programa Contra El Tabaquismo
- Xxii El Control Sanitario De Productos Y Servicios Y De Su Importación Y Exportación
- Xxvii Bis El Tratamiento Integral Del Dolor Y
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Iv Llevar A Cabo Los Programas Y Acciones Que En Materia De Salubridad Local Les Competan
- Controversia Constitucional Pág
- Resuelta En Sesión De Tres De Septiembre De Dos Mil Nueve Pág
- Resuelta En Sesión De Treinta De Junio De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley General De Salud
- Que Es Parte Del Título Octavo Capítulo I De La Ley General De Salud
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Fracción Ii De La Ley General De Salud
- Artículo Compete Al Consejo De Salubridad General
- V Elaborar El Compendio Nacional De Insumos Para La Salud
- Artículo Fracción Xvii Del Reglamento Interior Del Consejo De Salubridad General
- Reiterado En Su Literalidad
- Artículo Son Medidas De Seguridad Sanitaria Las Siguientes
- Acuerdos Del Consejo De Salubridad General
- Acuerdos De La Secretaría De Salud
- Artículos Y Inciso B
- Resuelta El De Octubre De
- Fallada En Sesión Celebrada El De Octubre De Por Unanimidad De Once Votos
- Diputados De La Comisión De Salud Y Atención A Grupos Vulnerables
- Lic Inocencio Torres Saucedo Procurador De La Defensa De Las Personas Con Discapacidad