ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 14 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE.

Fecha: 28-Oct-2022

Destacadamente En La Controversia Constitucional

24. Exposición de motivos de la reforma constitucional publicada el tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres. En el mismo tenor, en el dictamen de la Cámara de Origen se establece lo siguiente: "Por otra parte, es de advertir que la reforma constitucionalmente propuesta, y más aún, los programas que al respecto adopte el Ejecutivo Federal, insertándolos en su Plan Nacional de Desarrollo, resultado del Sistema Nacional de Planeación Democrática, tenderán, como señala la iniciativa presidencial, no a crear un aparato burocrático nuevo, sino a integrar y coordinar las instituciones actualmente en función, para evitar duplicidades y contradicciones y revertir el actual proceso centralizador, a fin de que la ley reglamentaria que al respecto se emita, distribuya entre la Federación y las entidades federativas, las responsabilidades que se refieran al trascendente aspecto de la salud que nos ocupa, sin menoscabo de que cada Estado, indica la propia iniciativa, convenga con sus Municipios para que éstos participen, activa y gradualmente, en las actividades de la salud.". Finalmente, en el dictamen de la Cámara Revisora se asienta que "Es importante resaltar el esfuerzo por la descentralización de la vida nacional que la propia iniciativa contempla. Distribuir entre la Federación, Estados y Municipios, las responsabilidades que en cuanto a servicios de salud les corresponde. El federalismo desde el punto de vista económico, y administrativo constituye la decisión descentralizadora del poder y de la riqueza que permite un desenvolvimiento regional o local más justo y equitativo. Sólo puede aumentar su eficacia la administración pública en la medida en que éste permita una mayor participación de las autoridades locales en los problemas que le competen."

25. Textualmente, en la exposición de motivos de quince de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro se establece lo siguiente: "Es pertinente destacar que el título segundo, en cumplimiento del artículo 4o. constitucional, reparte la competencia sanitaria entre la Federación y las entidades federativas, conforme a un criterio descentralizador."

26. Dictamen de la Cámara de Origen de catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. En el mismo sentido, en el dictamen de la Cámara Revisora, de veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, se estableció que: "[l]a Iniciativa tiene pues, el propósito expreso de definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer no sólo la concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general, sino también las fórmulas de coordinación y colaboración con todos los sectores de la población a efecto de satisfacer, igualmente, los postulados del artículo 25 constitucional ...".

27. "Artículo 1o. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social."

28. "Artículo 5o. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud."

29. "Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

"...