ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES.

Fecha: 25-Nov-2022

En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero

Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea por consideraciones distintas, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado "Concerniente a algunas de las definiciones establecidas en la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca", consistente en declarar la invalidez del artículo 4, fracción XXVII, de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 1193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de febrero de dos mil veinte. El señor Ministro González Alcántara Carrancá y la señora Ministra Esquivel Mossa votaron en contra. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto concurrente.

Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones adicionales, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado "Regulación atinente al Registro de Archivos del Estado de Oaxaca", consistente en declarar la invalidez de los artículos 4, fracción XLIII, 11, fracción IV, del 76 al 79 y transitorio octavo de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 1193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de febrero de dos mil veinte. La señora Ministra Ríos Farjat y el señor Ministro Pérez Dayán votaron en contra.

Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat por razones adicionales, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, denominado "La regulación atinente al Comité Técnico de Archivos del Estado de Oaxaca", consistente en declarar la invalidez de los artículos 63, fracción II, 68 y 69, en su porción normativa "los responsables de los archivos de los Poderes del Estado, responsables de los archivos de órganos autónomos, responsables de centros de documentación existentes en el Estado y por", de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 1193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de febrero de dos mil veinte. El señor Ministro Laynez Potisek votó en contra y anunció voto particular. La señora Ministra Ríos Farjat anunció voto concurrente.

Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá separándose de algunas consideraciones, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales con razones adicionales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 4, denominado "Disposiciones relativas al Consejo Local de Archivos, del Estado de Oaxaca", consistente en declarar la invalidez del artículo 65 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 1193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de febrero de dos mil veinte. La señora Ministra Ríos Farjat votó únicamente en favor de la invalidez de las fracciones I, en su porción normativa "y consejero representante del Poder Ejecutivo del Estado", y II, del precepto impugnado. El señor Ministro Laynez Potisek votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros González Alcántara Carrancá y Aguilar Morales anunciaron sendos votos concurrentes.

Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales por la invalidez total del precepto, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat por razones adicionales y Pérez Dayán, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, denominado "La regulación atinente al Comité Técnico de Archivos del Estado de Oaxaca", consistente en declarar la invalidez del artículo 70, fracciones I, II y III, de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 1193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de febrero de dos mil veinte. El señor Ministro Laynez Potisek votó en contra y anunció voto particular. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea votó por la validez de las fracciones I y II, y por la invalidez de su fracción III, en su porción normativa "los responsables de los Archivos de los Poderes del Estado, responsables de los archivos de los Órganos Autónomos y los responsables de los centros de documentación existentes en el Estado". La señora Ministra Ríos Farjat anunció voto concurrente. El señor Ministro Aguilar Morales reservó su derecho de formular voto concurrente.

Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Aguilar Morales por la invalidez total del precepto, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat por razones adicionales, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, denominado "La regulación atinente al Comité Técnico de Archivos del Estado de Oaxaca", consistente en declarar la invalidez del artículo 71, fracción I, de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 1193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de febrero de dos mil veinte. Los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Franco González Salas y Laynez Potisek votaron en contra. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto particular. La señora Ministra Ríos Farjat anunció voto concurrente. El señor Ministro Aguilar Morales reservó su derecho de formular voto concurrente.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá separándose de algunas consideraciones, Esquivel Mossa, Franco González Salas separándose de algunas consideraciones, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea por consideraciones distintas, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 6, denominado "Disposiciones relativas al Archivo General del Estado de Oaxaca", consistente en declarar la invalidez de los artículos 98, en su porción normativa "es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Administración", 100, fracciones V, en su porción normativa "en educación, cultura, ciencia y tecnología, información e informática", y VI, en su porción normativa "dirigidos a los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado", y transitorio cuarto de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 1193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de febrero de dos mil veinte. Los señores Ministros Aguilar Morales y Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 10, denominado "Violación al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, en la configuración de la infracción prevista en el artículo 101 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca", consistente en declarar la invalidez del artículo 101, fracción I, de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 1193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de febrero de dos mil veinte.

Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del parámetro de regularidad, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales con precisiones, Pardo Rebolledo con precisiones, Piña Hernández, Ríos Farjat, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra del parámetro de validez, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 9, denominado "La falta de previsión en la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, sobre la determinación de las responsabilidades administrativas que podrán ser consideradas como faltas ‘graves’ o ‘no graves’", consistente en declarar la invalidez de los artículos 102 y 103 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 1193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de febrero de dos mil veinte. El señor Ministro Laynez Potisek votó en contra y anunció voto particular.

Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del parámetro de regularidad, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales con precisiones, Pardo Rebolledo con precisiones, Piña Hernández, Ríos Farjat y Pérez Dayán, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 9, denominado "La falta de previsión en la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, sobre la determinación de las responsabilidades administrativas que podrán ser consideradas como faltas ‘graves’ o ‘no graves’", consistente en declarar la invalidez del artículo 105 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 1193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de febrero de dos mil veinte. Los señores Ministros Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto particular.

Por tanto, tomando en cuenta lo expresado en sus participaciones durante la sesión y en la votación anterior, se manifestaron seis votos en favor de las consideraciones de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Piña Hernández, Ríos Farjat y Pérez Dayán.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en 1) declarar la invalidez, por extensión, de los artículos 46, 47, en su porción normativa "y la Identidad Digital", y 70, fracción IV, de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 1193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de febrero de dos mil veinte, 2) determinar que se colme el vacío normativo u omisiones legislativas generadas con la declaratoria de invalidez de los artículos 65, 70, fracciones I, II y III, 71, fracción I, 100, en términos generales y en sus fracciones V y VI, 102, 103 y 105, y que, hasta en tanto el Congreso del Estado de Oaxaca legisle al respecto, deberá aplicarse directamente la Ley General de Archivos y 3) determinar que las declaratorias de invalidez decretadas en este fallo surtan sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca.