ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES.

Fecha: 25-Nov-2022

Tema Disposiciones Relativas Al Consejo Local De Archivos Del Estado De Oaxaca

129. En el tercer concepto de invalidez se cuestiona la constitucionalidad del artículo 65 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca en cuanto a su contravención a lo establecido en los artículos 1o., 6o., 16, 73, fracciones XXIX-S y XXIX-T, y 124 de la Constitución, y se realiza una serie de argumentos relacionados con la naturaleza y la composición del Consejo Local de Archivos.

130. El artículo 65 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, tildado de inconstitucional, es del texto siguiente:

"Artículo 65. El Consejo Local es la autoridad máxima y el órgano normativo del Sistema Estatal o Local y contará con la siguiente estructura organizacional: "I. Un presidente, que será el director general del Archivo General del Estado de Oaxaca y consejero representante del Poder Ejecutivo del Estado;

"II. Un secretario técnico, que será designado por el Consejo Local y deberá ser miembro del mismo, quien en todo momento podrá removerse de sus funciones y tendrá voz, pero no voto;

"III. Consejeros, los servidores y/o funcionarios públicos designados en representación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes tendrán voz y voto;

"IV. Municipios, los representantes designados por los Municipios invitados por el Consejo Local, quienes tendrán voz y voto;