ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES.
Fecha: 25-Nov-2022
Xxiii Las Demás Que Le Señales Las Disposiciones Jurídicas Aplicables
"Cuarto. El Archivo General (sic) Estado de Oaxaca continuará operando con la estructura, Decreto de Creación, Reglamento Interno, Manual de Organización y Manual de Procedimientos con que cuenta a la fecha de la publicación de la presente, por considerarse que no contraviene lo dispuesto por esta ley."
172. Pues bien, en cuanto a la naturaleza del Archivo General del Estado, en el artículo 98 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca se precisa que éste es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Administración con autonomía técnica, administrativa, operativa y de gestión para el debido cumplimiento de su objeto, atribuciones y ejes rectores conferidos en el decreto que lo crea y demás disposiciones normativas aplicables. Es decir, es un organismo que, si bien se ha descrito con la aludida autonomía, no tiene los alcances de la prevista respecto al Archivo General de la Nación en el artículo 104 de la ley general,(72) pues este último precepto lo determina como un organismo descentralizado, no sectorizado, es decir, no dependiente de algún organismo de la administración pública. Contrario a lo que se prevé para el Archivo General del Estado, al que se le vincula a una secretaría del Estado como es la de Administración.
173. Respecto a las razones por las que se dotó al Archivo General de la Nación con la naturaleza de un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, cabe precisar que durante el procedimiento legislativo, sobre todo, en las audiencias públicas que tuvieron lugar durante la dictaminación de la iniciativa de ley correspondiente ante el Senado de la República, la mayoría de los participantes se pronunció a favor de que el Archivo General de la Nación fuera un órgano descentralizado, no sectorizado, o bien, que tuviera algún otro tipo de independencia –mayor independencia– de la Secretaría de Gobernación; entre los argumentos sostenidos, se encuentra el fortalecimiento de la institución a efecto de garantizar que su operación responda a las funciones que tiene encomendadas sin dependencia política alguna.(73)
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175. De ahí que el hecho de que, conforme se precisa en el artículo cuarto transitorio mediante el que se expidió la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, se continúe el funcionamiento del Archivo General del Estado como lo regula el Decreto de Creación, Reglamento Interno, Manual de Organización y Manual de Procedimientos, es decir, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Administración, también evidencie la inconstitucionalidad de dicho transitorio.(74)
176. Respecto a las facultades del Archivo General del Estado, resulta conveniente hacer la confronta de la legislación local y la general en comento conforme al cuadro siguiente:
177. De las facultades antes enunciadas, en específico, las correspondientes al Archivo General del Estado, se desprende que, con excepción de la establecida en la fracción XXII del artículo 100 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, las restantes están relacionadas directamente con la especialidad que en materia archivística tiene el aludido archivo y se encuentran vinculadas con las genéricas de organización y administración homogénea de archivos, preservación, incremento y difusión del patrimonio documental de la nación, salvaguarda de la memoria nacional de corto, mediano y largo plazo; así como de contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, que se prevén en el artículo 105 para el Archivo Nacional.
184. Lo que no ocurre con la alegada falta de previsión de un Consejo Técnico Archivístico,(78) debido a que sí existe un órgano homólogo en la ley local, denominado Comité Técnico respecto del que, como fue advertido al resolver el cuarto concepto de invalidez, su regulación es deficiente.
Tema 7. La falta de regulación concerniente a los delitos en materia archivística previstos en la Ley General de Archivos
185. En otro orden de ideas, en el sexto concepto de invalidez se plantea lo relativo a la regulación de los delitos en materia archivística y se dice que la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, al no prever ciertos delitos, resulta conculcadora de los artículos 1o., 6o., 16, 73, fracciones XXIX-S y XXIX-T, y 124 de la Constitución Federal.
186. Antes de determinar si existe una omisión absoluta por parte del legislador local en cuanto a establecer delitos en materia de archivos,(79) resulta necesario reiterar que la reforma constitucional en materia de archivos fue clara en condicionar a los Congresos Locales para ejercer su competencia legislativa de conformidad con las bases, principios y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley general, en atención a la finalidad de crear una normativa homogénea y coordinada en todo el país.
187. Dicho régimen de concurrencia no implica necesariamente que los ordenamientos locales deban realizar una reiteración literal de las disposiciones de la ley general, sino que la armonización conlleva que las disposiciones normativas atiendan, como mínimo, las bases previstas por la ley marco y que no exista contravención a ellas, a fin de lograr la homogeneidad en el orden jurídico nacional.
188. Ahora bien, los delitos que aduce el organismo accionante que debieron contemplarse en la ley local son los previstos en la Ley General de Archivos en la fracción I y último párrafo de su artículo 121, numeral que conviene reproducir en su integridad, para mayor claridad:
"Artículo 121. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización a la persona que:
"I. Sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista responsabilidad determinada en esta ley;
"II. Transfiera la propiedad o posesión, transporte o reproduzca, sin el permiso correspondiente, un documento considerado patrimonio documental de la nación;
"III. Traslade fuera del territorio nacional documentos considerados patrimonio documental de la nación, sin autorización del Archivo General;
"IV. Mantenga, injustificadamente, fuera del territorio nacional documentos considerados patrimonio documental de la nación, una vez fenecido el plazo por el que el Archivo General le autorizó la salida del país; y,
- Conceptos De Invalidez En Los Conceptos De Invalidez Se Argumenta En Síntesis Lo Siguiente
- Destaca Que En La Ley General De Archivos Se Establece Que Las Leyes De Las Entidades Federativas
- Establecerán Los Términos En Que Los Municipios Participarán En El Consejo Local
- C Secretario Técnico Como Parte Integrante Del Consejo Local
- F No Se Prevé Al Representante Del Consejo Técnico Y Científico Archivístico
- B Falta De Atribuciones
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Precisión De La Litis
- Vi Causales De Improcedencia
- Tema Parámetro De Regularidad
- Se Fijaron Dos Principales Deberes En Relación Con La Materia Archivística
- B Para Facilitar La Consulta De Archivos
- D Específicas Relativas A Los Archivos De Carácter Nominativo
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Consejo Técnico Y
- Un Representante Del Consejo Técnico Y Científico Archivístico
- Establecer Como Órgano De Coordinación A Un Consejo Local
- Prever Los Términos Para La Participación De Los Municipios O Alcaldías En Los Consejos Locales
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Xv Consejo Nacional Al Consejo Nacional De Archivos
- Xxxvi Ley A La Ley De Archivos Para El Estado De Oaxaca
- Xlii Programa Anual Al Programa Anual De Desarrollo Archivístico
- Xlviii Sistema Nacional Al Sistema Nacional De Archivos
- L Subserie A La División De La Serie Documental
- Tema Regulación Atinente Al Registro De Archivos Del Estado De Oaxaca
- Artículo Los Sujetos Obligados Deberán
- Tema Disposiciones Relativas Al Consejo Local De Archivos Del Estado De Oaxaca
- V Vocales Los Representantes Designados Por Los Órganos Autónomos Quienes Tendrán Voz Y Voto
- Tema La Regulación Atinente Al Comité Técnico De Archivos Del Estado De Oaxaca
- Ii Un Comité Técnico De Archivos
- Ii Un Vocal Ejecutivo Quien Será Designado En Sesión Ordinaria Y Durará Un Año En Su Encargo
- Artículo El Comité Técnico De Archivos Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Vii Las Que Señalen Los Demás Ordenamientos Aplicables
- Tema Disposiciones Relativas Al Archivo General Del Estado De Oaxaca
- Los Preceptos Cuya Regularidad Constitucional Se Cuestiona Son Los Siguientes
- X Resguardar El Patrimonio Documental Que Custodia
- Xiii Integrar Los Inventarios Documentales De Cada Fondo En Su Archivo Histórico
- Xvii Concentrar Las Ediciones Impresas Del Periódico Oficial Del Gobierno Del Estado
- Xx Declarar El Carácter Histórico De Los Documentos Y Archivos
- Xxiii Las Demás Que Le Señales Las Disposiciones Jurídicas Aplicables
- V Destruya Documentos Considerados Patrimonio Documental De La Nación
- Establecen Siete Supuestos De Infracciones Administrativas
- Artículo
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Ibídem Foja
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Al Pleno Del Instituto
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Artículo De La Ley General De Archivos
- Iv Inscribir En El Registro Nacional La Existencia Y Ubicación De Archivos Bajo Su Resguardo
- Los Miembros Del Consejo Nacional No Recibirán Remuneración Alguna Por Su Participación
- Artículo Fracción I De La Ley General De Archivos
- I Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento
- Iv Tener Cuando Menos Treinta Años De Edad Al Día De La Designación
- No Se Advierte Que Exista Homólogo En El Estado De Oaxaca
- Artículo El Consejo Nacional Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Artículo Los Consejos Locales Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Son Atribuciones Del Consejo Estatal De Archivos
- Vii El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología
- Iii Proponer Al Órgano De Gobierno El Proyecto De Estatuto Orgánico
- V Las Demás Previstas En Esta Ley Y En Otras Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación De Siete De Febrero De Dos Mil Doce
- Artículo Se Consideran Infracciones A La Presente Ley Las Siguientes
- Ii Impedir U Obstaculizar La Consulta De Documentos De Los Archivos Sin Causa Justificada
- Capítulo I De Las Faltas Administrativas No Graves De Los Servidores Públicos
- Viii Colaborar En Los Procedimientos Judiciales Y Administrativos En Los Que Sea Parte
- Capítulo Ii De Las Faltas Administrativas Graves De Los Servidores Públicos
- Capítulo Iii De Los Actos De Particulares Vinculados Con Faltas Administrativas Graves
- Capítulo Iv De Las Faltas De Particulares En Situación Especial
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener