ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES.

Fecha: 25-Nov-2022

Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad

SEGUNDO.—Se reconoce la validez del artículo 100 –con las salvedades precisadas en el punto resolutivo tercero– de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 1193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de febrero de dos mil veinte, en atención a lo establecido en el apartado VII de esta decisión.

TERCERO.—Se declara la invalidez de los artículos 4, fracciones XXVII y XLIII, 11, fracción IV, 63, fracción II, 65, 68, 69, en su porción normativa "los responsables de los archivos de los Poderes del Estado, responsables de los archivos de órganos autónomos, responsables de Centros de Documentación existentes en el Estado y por", 70, fracciones I, II y III, 71, fracción I, del 76 al 79, 98, en su porción normativa "es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Administración", 100, fracciones V, en su porción normativa "en educación, cultura, ciencia y tecnología, información e informática", y VI, en su porción normativa "dirigidos a los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado", 101, fracción I, 102, 103, 105 y transitorios cuarto y octavo de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 1193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de febrero de dos mil veinte y, por extensión, la de los artículos 46, 47, en su porción normativa "y la identidad digital", y 70, fracción IV, del ordenamiento legal invocado, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos en esta sentencia, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, de conformidad con los apartados VII y VIII de esta determinación. CUARTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.