ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES.
Fecha: 25-Nov-2022
Vi Causales De Improcedencia
24. El Congreso del Estado de Oaxaca en su informe plantea dos causales de improcedencia de la acción de inconstitucionalidad, las que hace derivar de lo establecido en la fracción VIII del artículo 19, en relación con el 71, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
25. En la primera, manifiesta que los conceptos de invalidez son inoperantes ya que no se argumenta claramente de qué forma las normas impugnadas contravienen los preceptos de la Constitución Federal que se invocan, en virtud de que tales motivos de disenso se limitan a evidenciar la transgresión a la Ley General de Archivos, que establece que cada entidad federativa contará con un sistema local formado, entre otros elementos, con normas tendentes a cumplir con los fines de la organización y conservación homogénea de los archivos de los sujetos obligados dentro de la jurisdicción.
26. Y, en la segunda causal, refiere que la inconstitucionalidad de una ley no puede derivar de la falta de definición de los vocablos utilizados por el legislador, ya que en la Constitución no se prevé esa obligación. Lo que sustenta en las tesis 1a./J. 83/2004 y P. CIV/2000, de rubros: "LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILIZADAS POR EL LEGISLADOR." y "LEYES, SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCIÓN Y PRECISIÓN DE TÉRMINOS EN EL QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR.", respectivamente.
27. Como se observa de las causales de improcedencia de mérito, ambas se dirigen a evidenciar que los argumentos expuestos en los conceptos de invalidez resultan deficientes porque en ellos no se expone con claridad las razones por las que se contravienen los preceptos constitucionales invocados por la accionante o porque tales argumentos resultan infundados al tratar de demostrar que la falta de claridad de los vocablos empleados en algunas de las disposiciones impugnadas es conculcatoria de la Constitución.
- Conceptos De Invalidez En Los Conceptos De Invalidez Se Argumenta En Síntesis Lo Siguiente
- Destaca Que En La Ley General De Archivos Se Establece Que Las Leyes De Las Entidades Federativas
- Establecerán Los Términos En Que Los Municipios Participarán En El Consejo Local
- C Secretario Técnico Como Parte Integrante Del Consejo Local
- F No Se Prevé Al Representante Del Consejo Técnico Y Científico Archivístico
- B Falta De Atribuciones
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Precisión De La Litis
- Vi Causales De Improcedencia
- Tema Parámetro De Regularidad
- Se Fijaron Dos Principales Deberes En Relación Con La Materia Archivística
- B Para Facilitar La Consulta De Archivos
- D Específicas Relativas A Los Archivos De Carácter Nominativo
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Consejo Técnico Y
- Un Representante Del Consejo Técnico Y Científico Archivístico
- Establecer Como Órgano De Coordinación A Un Consejo Local
- Prever Los Términos Para La Participación De Los Municipios O Alcaldías En Los Consejos Locales
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Xv Consejo Nacional Al Consejo Nacional De Archivos
- Xxxvi Ley A La Ley De Archivos Para El Estado De Oaxaca
- Xlii Programa Anual Al Programa Anual De Desarrollo Archivístico
- Xlviii Sistema Nacional Al Sistema Nacional De Archivos
- L Subserie A La División De La Serie Documental
- Tema Regulación Atinente Al Registro De Archivos Del Estado De Oaxaca
- Artículo Los Sujetos Obligados Deberán
- Tema Disposiciones Relativas Al Consejo Local De Archivos Del Estado De Oaxaca
- V Vocales Los Representantes Designados Por Los Órganos Autónomos Quienes Tendrán Voz Y Voto
- Tema La Regulación Atinente Al Comité Técnico De Archivos Del Estado De Oaxaca
- Ii Un Comité Técnico De Archivos
- Ii Un Vocal Ejecutivo Quien Será Designado En Sesión Ordinaria Y Durará Un Año En Su Encargo
- Artículo El Comité Técnico De Archivos Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Vii Las Que Señalen Los Demás Ordenamientos Aplicables
- Tema Disposiciones Relativas Al Archivo General Del Estado De Oaxaca
- Los Preceptos Cuya Regularidad Constitucional Se Cuestiona Son Los Siguientes
- X Resguardar El Patrimonio Documental Que Custodia
- Xiii Integrar Los Inventarios Documentales De Cada Fondo En Su Archivo Histórico
- Xvii Concentrar Las Ediciones Impresas Del Periódico Oficial Del Gobierno Del Estado
- Xx Declarar El Carácter Histórico De Los Documentos Y Archivos
- Xxiii Las Demás Que Le Señales Las Disposiciones Jurídicas Aplicables
- V Destruya Documentos Considerados Patrimonio Documental De La Nación
- Establecen Siete Supuestos De Infracciones Administrativas
- Artículo
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Ibídem Foja
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Al Pleno Del Instituto
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Artículo De La Ley General De Archivos
- Iv Inscribir En El Registro Nacional La Existencia Y Ubicación De Archivos Bajo Su Resguardo
- Los Miembros Del Consejo Nacional No Recibirán Remuneración Alguna Por Su Participación
- Artículo Fracción I De La Ley General De Archivos
- I Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento
- Iv Tener Cuando Menos Treinta Años De Edad Al Día De La Designación
- No Se Advierte Que Exista Homólogo En El Estado De Oaxaca
- Artículo El Consejo Nacional Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Artículo Los Consejos Locales Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Son Atribuciones Del Consejo Estatal De Archivos
- Vii El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología
- Iii Proponer Al Órgano De Gobierno El Proyecto De Estatuto Orgánico
- V Las Demás Previstas En Esta Ley Y En Otras Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación De Siete De Febrero De Dos Mil Doce
- Artículo Se Consideran Infracciones A La Presente Ley Las Siguientes
- Ii Impedir U Obstaculizar La Consulta De Documentos De Los Archivos Sin Causa Justificada
- Capítulo I De Las Faltas Administrativas No Graves De Los Servidores Públicos
- Viii Colaborar En Los Procedimientos Judiciales Y Administrativos En Los Que Sea Parte
- Capítulo Ii De Las Faltas Administrativas Graves De Los Servidores Públicos
- Capítulo Iii De Los Actos De Particulares Vinculados Con Faltas Administrativas Graves
- Capítulo Iv De Las Faltas De Particulares En Situación Especial
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener