ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES.
Fecha: 25-Nov-2022
Vii Las Que Señalen Los Demás Ordenamientos Aplicables
162. Como ha sido reiterado, en cuanto a lo orgánico del Sistema Local de Archivos, existe mandato de la ley general en el sentido de que el legislador del Estado debe expedir una normatividad equivalente a la que, en ese ámbito, se prevé para el Sistema Nacional de Archivos.
163. Bajo esa tónica, en lo referente a la regulación del Comité Técnico de Archivos del Estado, es menester tomar como parámetro la que se encuentra prevista en la Ley General de Archivos para el homólogo facultado para ejercer esa función técnica, es decir, para el Consejo Técnico y Científico Archivístico en la Ley General de Archivos.
164. Así, tenemos que en el artículo 114(71) de este último ordenamiento se establece que el Archivo General contará con un Consejo Técnico que lo asesorará en las materias históricas, jurídicas, de tecnologías de la información y las disciplinas afines al quehacer archivístico. El Consejo Técnico estará formado por trece integrantes designados por el Consejo Nacional a convocatoria pública del Archivo General entre representantes de instituciones de docencia, investigación o preservación de archivos, académicos y expertos destacados. Operará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional. Y que los integrantes del Consejo Técnico no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación.
165. Del comparativo de este último precepto con los artículos 63, 68, 69, 70 y 71 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca se obtiene que, efectivamente, como lo afirma la accionante, no guarda correspondencia con la integración, atribuciones y funcionamiento del Comité Técnico de Archivos del Estado con lo que a nivel nacional se prevé para el Consejo Técnico y Científico Archivístico.
167. Aunado a que, por lo que hace a que el aludido Comité Técnico esté conformado por los responsables de los archivos de los Poderes del Estado y de los archivos de órganos autónomos, responsables de centros de documentación existentes en el Estado, también constituye un exceso por parte de la legislación local, toda vez que, de acuerdo a la Ley General de Archivos, su composición sólo debe ser de trece (o el número que considere conveniente la entidad) representantes de las instituciones de docencia, investigación o preservación de archivos, académicos y expertos destacados. Además de que, en lo atinente a las facultades del Comité Técnico, éstas no debieron precisarse en el artículo 71 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, pues esa atribución de expedir normatividad sólo debe entenderse conferida al Consejo Local. Por ende, los argumentos en estudio resultan esencialmente fundados.
168. Sin que pase inadvertido que la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca tampoco prevé que los integrantes del aludido Comité no deberán obtener remuneración o emolumento por su participación, por lo que deberá contemplarse ese aspecto a fin de lograr el correcto funcionamiento de dicho órgano técnico acorde al sistema implementado en la Ley General de Archivos.
169. Consecuentemente, se declara la invalidez de los artículos 63, fracción II; 68; 69, en la porción: "los responsables de los archivos de los Poderes del Estado, responsables de los archivos de órganos autónomos, responsables de centros de documentación existentes en el Estado y por"; 70, fracciones I, II y III; y 71, fracción I; y observar lo que para su homólogo se establece en el artículo 114 de la Ley General de Archivos, en los términos antes precisados.
- Conceptos De Invalidez En Los Conceptos De Invalidez Se Argumenta En Síntesis Lo Siguiente
- Destaca Que En La Ley General De Archivos Se Establece Que Las Leyes De Las Entidades Federativas
- Establecerán Los Términos En Que Los Municipios Participarán En El Consejo Local
- C Secretario Técnico Como Parte Integrante Del Consejo Local
- F No Se Prevé Al Representante Del Consejo Técnico Y Científico Archivístico
- B Falta De Atribuciones
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Precisión De La Litis
- Vi Causales De Improcedencia
- Tema Parámetro De Regularidad
- Se Fijaron Dos Principales Deberes En Relación Con La Materia Archivística
- B Para Facilitar La Consulta De Archivos
- D Específicas Relativas A Los Archivos De Carácter Nominativo
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Consejo Técnico Y
- Un Representante Del Consejo Técnico Y Científico Archivístico
- Establecer Como Órgano De Coordinación A Un Consejo Local
- Prever Los Términos Para La Participación De Los Municipios O Alcaldías En Los Consejos Locales
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Xv Consejo Nacional Al Consejo Nacional De Archivos
- Xxxvi Ley A La Ley De Archivos Para El Estado De Oaxaca
- Xlii Programa Anual Al Programa Anual De Desarrollo Archivístico
- Xlviii Sistema Nacional Al Sistema Nacional De Archivos
- L Subserie A La División De La Serie Documental
- Tema Regulación Atinente Al Registro De Archivos Del Estado De Oaxaca
- Artículo Los Sujetos Obligados Deberán
- Tema Disposiciones Relativas Al Consejo Local De Archivos Del Estado De Oaxaca
- V Vocales Los Representantes Designados Por Los Órganos Autónomos Quienes Tendrán Voz Y Voto
- Tema La Regulación Atinente Al Comité Técnico De Archivos Del Estado De Oaxaca
- Ii Un Comité Técnico De Archivos
- Ii Un Vocal Ejecutivo Quien Será Designado En Sesión Ordinaria Y Durará Un Año En Su Encargo
- Artículo El Comité Técnico De Archivos Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Vii Las Que Señalen Los Demás Ordenamientos Aplicables
- Tema Disposiciones Relativas Al Archivo General Del Estado De Oaxaca
- Los Preceptos Cuya Regularidad Constitucional Se Cuestiona Son Los Siguientes
- X Resguardar El Patrimonio Documental Que Custodia
- Xiii Integrar Los Inventarios Documentales De Cada Fondo En Su Archivo Histórico
- Xvii Concentrar Las Ediciones Impresas Del Periódico Oficial Del Gobierno Del Estado
- Xx Declarar El Carácter Histórico De Los Documentos Y Archivos
- Xxiii Las Demás Que Le Señales Las Disposiciones Jurídicas Aplicables
- V Destruya Documentos Considerados Patrimonio Documental De La Nación
- Establecen Siete Supuestos De Infracciones Administrativas
- Artículo
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Ibídem Foja
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Al Pleno Del Instituto
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Artículo De La Ley General De Archivos
- Iv Inscribir En El Registro Nacional La Existencia Y Ubicación De Archivos Bajo Su Resguardo
- Los Miembros Del Consejo Nacional No Recibirán Remuneración Alguna Por Su Participación
- Artículo Fracción I De La Ley General De Archivos
- I Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento
- Iv Tener Cuando Menos Treinta Años De Edad Al Día De La Designación
- No Se Advierte Que Exista Homólogo En El Estado De Oaxaca
- Artículo El Consejo Nacional Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Artículo Los Consejos Locales Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Son Atribuciones Del Consejo Estatal De Archivos
- Vii El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología
- Iii Proponer Al Órgano De Gobierno El Proyecto De Estatuto Orgánico
- V Las Demás Previstas En Esta Ley Y En Otras Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación De Siete De Febrero De Dos Mil Doce
- Artículo Se Consideran Infracciones A La Presente Ley Las Siguientes
- Ii Impedir U Obstaculizar La Consulta De Documentos De Los Archivos Sin Causa Justificada
- Capítulo I De Las Faltas Administrativas No Graves De Los Servidores Públicos
- Viii Colaborar En Los Procedimientos Judiciales Y Administrativos En Los Que Sea Parte
- Capítulo Ii De Las Faltas Administrativas Graves De Los Servidores Públicos
- Capítulo Iii De Los Actos De Particulares Vinculados Con Faltas Administrativas Graves
- Capítulo Iv De Las Faltas De Particulares En Situación Especial
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener