ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES.

Fecha: 25-Nov-2022

Viii Efectos

242. En virtud del artículo 41, en relación con el 73, ambos de la ley reglamentaria en la materia, este Tribunal Pleno tiene amplias facultades para determinar los efectos que garanticen la plena eficacia de sus resoluciones.(96) De lo anterior, resulta necesario hacer ciertas precisiones en el caso concreto.

243. A modo de síntesis, en el tema 2, se declara la invalidez del artículo 4, fracción XXVII, de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca. Además, por extensión de efectos, se declara la invalidez de los artículos 46 y 47 del citado ordenamiento, este último en la porción normativa "identidad digital"; en virtud de que, al también prever este concepto, generan las consecuencias adversas precisadas en la implementación de las políticas y medidas de interoperabilidad electrónica que establece el artículo 63 de la Ley General de Archivos para la firma electrónica avanzada.

244. En el tema 3, se declara la invalidez de los artículos 4, fracción XLIII; 11, fracción IV; 76 al 79 y octavo transitorio de Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca.

245. En el tema 4, se declara la invalidez total del artículo 65 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca por cuanto a las omisiones de no prever órganos equivalentes, no regular en cuanto a las suplencias y la jerarquía de los suplentes de los miembros del Consejo Local, no establecer la no remuneración de sus miembros y la forma de sesionar de dicho Consejo.

246. Por cuanto hace al tema 5, se declara la invalidez de los artículos 63, en su fracción II; 68; 69, en la porción "los responsables de los archivos de los Poderes del Estado, responsables de los archivos de Órganos Autónomos, responsables de Centros de Documentación existentes en el Estado y por"; 70, fracciones I, II y III; y 71, fracción I, de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca. Asimismo, por extensión de efectos, se declara la invalidez de la fracción IV del artículo 70 del ordenamiento en mención, en virtud de que se prevé que los miembros del Comité Técnico de la entidad contemplados en tal porción normativa participarán como invitados, con lo que también se contraviene lo que dispone el artículo 114 de la Ley General de Archivos, pues para el homólogo Consejo Técnico y Científico Archivístico se prevé que sólo debe integrarse por personas que designe el Consejo Nacional mediante convocatoria pública del Archivo General.

247. En lo atinente al tema 6, se declara la invalidez de los artículos 98, en su porción normativa "es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Administración"; 100, en su fracción V, en la porción "en educación, cultura, ciencia y tecnología, información e informática", y en su fracción VI, en la parte que dice "dirigidos a los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado"; así como por las omisiones de este último numeral, derivadas de no prever las facultades precisadas en el párrafo 179 y los órganos a que se refiere el párrafo 183 de esta sentencia; y artículo cuarto transitorio, todos de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca.

248. Respecto al tema 9, se declara la invalidez de los artículos 102, 103 y 105 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca por la deficiencia advertida en el sistema normativo que regula las infracciones administrativas. Se hace la precisión de que, a diferencia de lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 101/2019, en el asunto que nos ocupa no corresponde realizar declaratoria de invalidez por extensión de efectos, por haberse advertido que la impugnación realizada en lo atinente al vicio de inconstitucionalidad por la no previsión de las infracciones "graves" y "no graves" fue atribuida a la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca en términos generales, mientras que en aquel asunto sólo se le atribuyó ese vicio a una disposición en concreto.(97) De ahí que en el estudio del presente asunto se hubiese declarado la invalidez directa de los preceptos específicos del aludido sistema de infracciones administrativas que este Tribunal Pleno advirtió que adolecen del vicio de inconstitucionalidad en comento.

249. Finalmente, en lo concerniente al tema 10, se declara la invalidez del artículo 101, fracción I, de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca.

250. Consecuentemente, en atención a lo dispuesto por el artículo 45 de la ley reglamentaria en la materia,(98) las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos con motivo de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. En el entendido de que, por lo que hace a las omisiones mencionadas, deberá colmarse el vacío legislativo advertido conforme a lo preceptuado en la Ley General de Archivos en tanto el Congreso de esa entidad emite la legislación respectiva.