ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES.

Fecha: 25-Nov-2022

Prever Los Términos Para La Participación De Los Municipios O Alcaldías En Los Consejos Locales

• Prever que el cumplimiento de las atribuciones de los consejos locales estará a cargo del archivo general o la entidad especializada en materia de archivos correspondiente.

• Desarrollar en las leyes de las entidades federativas la integración, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas Locales equivalentes a las que la Ley General de Archivos establece para el Sistema Nacional.

95. De lo anterior, se aprecia que la Ley General de Archivos no niega la libertad de configuración de las entidades al regular sus Sistemas Locales de Archivos, sino que únicamente la condiciona a cumplir con lo previsto por el artículo 71, y particularmente, la limita a que la integración, atribuciones y funcionamiento del Sistema se prevea en términos equivalentes.

96. Esto es, ni la Constitución Federal ni la Ley General de Archivos ordenaron a las entidades para que legislaran los Sistemas Locales en términos idénticos o como una réplica del Sistema Nacional, sino sólo que, respecto de su integración, atribuciones y funcionamiento, se regulara de forma equivalente.

97. En este sentido, respecto de los alcances del término "equivalente", este Alto Tribunal considera que el criterio más respetuoso del marco competencial ya descrito es uno funcional. Es decir, se considera que el diseño a nivel local es equivalente al federal, siempre y cuando las diferencias del primero no sean tales que entorpezcan, dificulten o imposibiliten el funcionamiento del Sistema Nacional, ni su debida coordinación con los Sistemas Locales, a fin de lograr una administración homogénea de los archivos en los distintos órdenes de gobierno.(42)

98. Por tanto, la equivalencia ordenada, a la luz de la competencia concurrente de las entidades federativas, no puede ser entendida como un deber de identidad, pues, se insiste, la materia de archivos no quedó federalizada.

99. Sin embargo, la reforma al artículo 73, fracción XXIX-T, de la Constitución Federal y su posterior desarrollo legal llevan a este tribunal a identificar, en cada caso concreto, si las diferencias en la regulación son tales que, más allá de buscar adecuaciones a las especificidades locales, trascienden negativamente al funcionamiento del sistema.

Tema 2. Concerniente a algunas de las definiciones establecidas en la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca

100. En el primer concepto de invalidez sustancialmente se plantea como argumento principal que las definiciones dadas en la Ley General de Archivos son un mínimo irreductible que debe ser observado como marco de referencia por la legislación local impugnada, pues sólo de esa forma se cumpliría con el mandato constitucional de armonizar u homologar la materia archivística en cuanto al lenguaje técnico que debe emplearse.

101. El organismo accionante refiere que en el artículo 4 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca debe agregarse el concepto de entes públicos previsto en el artículo 4, fracción XXVI, de la Ley General de Archivos y que, además, debe adecuarse el concepto de identidad digital, que contempla la fracción XXVII del numeral de la ley local en cita, con el de firma electrónica avanzada establecido en la fracción XXII del precepto de la Ley General de Archivos en comento. Lo que, además, impacta en lo señalado en los artículos 46 y 47 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca.