ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2019. SENADORAS Y SENADORES DE LA REPÚBLICA. 5 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2019. SENADORAS Y SENADORES DE LA REPÚBLICA. 5 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.

Fecha: 08-Jul-2022

Artículo Correlación Entre Deberes Y Derechos

"...

"2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática."

112. No deben confundirse las cláusulas restrictivas generales, del tipo "los derechos reconocidos en esta Constitución sólo pueden restringirse por la ley para proteger derechos de terceros o el bien público", con la institución de la suspensión de garantías prevista en el artículo 29 constitucional, pues mientras las primeras son parte de la normalidad jurídica en tanto necesarias para realizar un catálogo amplio de derechos humanos que inevitablemente entran en conflicto, la suspensión de garantías tiene una función excepcional en el sistema jurídico para hacer frente a situaciones muy particulares y transitorias, como catástrofes naturales o sanitarias, revueltas políticas, etcétera.

113. En la misma línea que la práctica total de los tribunales constitucionales de los países occidentales. Cfr. Barak, opus cit.

114. Los derechos humanos normalmente se reconocen mediante normas con la estructura de principios. No obstante, las constituciones también reconocen derechos humanos –o aspectos de los mismos– mediante normas con la forma de reglas, esto es, normas que establecen condiciones de aplicación cerradas, como la que prohíbe en todos los casos la tortura o la que prevé licencia de maternidad para las trabajadoras. Los derechos humanos se protegen, de hecho, mediante un haz de reglas y principios. Al respecto, véase: Atienza, M. y Ruiz Manero, J., Las piezas del derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, ed. Ariel, Barcelona; y Dworkin, R, Los derechos en serio, ed. Ariel, Barcelona.

115. Esta es la fundamentación del principio de proporcionalidad proporcionada por autores como Alex, opus cit. o Atienza, El derecho como argumentación, cit. Sin embargo, hay otros argumentos para fundamentar interpretativamente dicha cláusula, como el argumento de la democracia o el del Estado de derecho. Cfr. Barak, opus cit.