ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2019. SENADORAS Y SENADORES DE LA REPÚBLICA. 5 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.
Fecha: 08-Jul-2022
Foja A Del Expediente De La Acción De Inconstitucionalidad Tomo I
17. Hay cuarenta y ocho firmas en la demanda, pero sólo se tienen en cuenta cuarenta y siete porque una de ellas es la de Juan Quiñonez Ruiz, suplente del senador José Ramón Enríquez Herrera, quien también subscribió la demanda. Fojas 78 y 79 del tomo I.
18. "Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
"...
"II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución."
19. Tesis: P. XXXI/2007, de rubro: "OMISIONES LEGISLATIVAS. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN SU CONTRA."
20. Ver tesis: 1a. XVII/2018 (10a.): "CONCEPTO DE OMISIÓN COMO ACTOS DE AUTORIDAD. Desde un punto de vista conceptual, la simple inactividad no equivale a una omisión. En el ámbito jurídico, para que se configure una omisión es imprescindible que exista el deber de realizar una conducta y que alguien haya incumplido con esa obligación. En este sentido, las autoridades no sólo pueden afectar a los ciudadanos a partir de la realización de actos positivos, sino también a través de actos negativos u omisiones."
Ver, mutatis mutandis, la tesis: 1a. XX/2018 (10a.): "OMISIONES LEGISLATIVAS. SU CONCEPTO PARA FINES DEL JUICIO DE AMPARO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en el marco del juicio de amparo sólo habrá una omisión legislativa propiamente dicha cuando exista un mandato constitucional que establezca de manera precisa el deber de legislar en un determinado sentido y esa obligación haya sido incumplida total o parcialmente. En efecto, en caso de no existir un mandato constitucional que establezca con toda claridad el deber de legislar, la conducta de la autoridad carecería de toda relevancia jurídica para efectos del juicio de amparo, de ahí que en esta vía procesal no tenga mucho sentido hablar de omisiones de ejercicio potestativo. Por último, es importante aclarar que autoridades distintas al Congreso de la Unión también podrían estar constitucionalmente obligadas a emitir normas generales, abstractas e impersonales."
21. Ver tesis: P./J. 11/2006: "OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS. En atención al principio de división funcional de poderes, los órganos legislativos del Estado cuentan con facultades o competencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo pueden incurrir en diversos tipos de omisiones. Por un lado, puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de competencias o facultades –de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo–, y de omisiones –absolutas y relativas–, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y, d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente."
22. Constitución Federal: "Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el fiscal general de la República, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
"Los Ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
"Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. ..."
23. Entendidas como la situación en que una clase de casos debe considerarse relevante desde el punto de vista de las propiedades fácticas que el propio ordenamiento toma en consideración para desarrollar su regulación y; sin embargo, no ha provisto la solución normativa para la clase de casos en cuestión.
24. Ver tesis 1a. XIX/2018 (10a.): "DIFERENCIAS ENTRE LAS LAGUNAS NORMATIVAS Y LAS OMISIONES LEGISLATIVAS. Existe una laguna normativa cuando el legislador no regula un supuesto de hecho específico, de tal forma que un caso concreto comprendido en ese supuesto no puede ser resuelto con base en normas preexistentes del sistema jurídico. En cambio, una omisión legislativa se presenta cuando el legislador no expide una norma o un conjunto de normas estando obligado a ello por la Constitución. Así, mientras las lagunas deben ser colmadas por los Jueces creando una norma que sea aplicable al caso (o evitando la laguna interpretando las normas existentes de tal forma que comprendan el supuesto que se les presenta), una omisión legislativa no puede ser reparada unilateralmente por los tribunales, pues éstos no tienen competencia para emitir las leyes ordenadas por la Constitución, por lo que es el órgano legislativo quien debe cumplir con su deber de legislar."
25. Tesis: P. L/2008: "PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. PRINCIPIOS CUYO CUMPLIMIENTO SE DEBE VERIFICAR EN CADA CASO CONCRETO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INVALIDACIÓN DE AQUÉL. Para determinar si las violaciones al procedimiento legislativo aducidas en una acción de inconstitucionalidad infringen las garantías de debido proceso y legalidad contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y provocan la invalidez de la norma emitida, o si por el contrario no tienen relevancia invalidatoria de esta última, por no llegar a trastocar los atributos democráticos finales de la decisión, es necesario evaluar el cumplimiento de los siguientes estándares: 1) El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad, es decir, resulta necesario que se respeten los cauces que permiten tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las reglas de integración y quórum en el seno de las Cámaras y a las que regulan el objeto y el desarrollo de los debates; 2) El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y, 3) Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas. El cumplimiento de los criterios anteriores siempre debe evaluarse a la vista del procedimiento legislativo en su integridad, pues se busca determinar si la existencia de ciertas irregularidades procedimentales impacta o no en la calidad democrática de la decisión final. Así, estos criterios no pueden proyectarse por su propia naturaleza sobre cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del procedimiento legislativo, pues su función es ayudar a determinar la relevancia última de cada actuación a la luz de los principios que otorgan verdadero sentido a la existencia de una normativa que discipline su desarrollo. Además, los criterios enunciados siempre deben aplicarse sin perder de vista que la regulación del procedimiento legislativo raramente es única e invariable, sino que incluye ajustes y modalidades que responden a la necesidad de atender a las vicisitudes presentadas en el desarrollo de los trabajos parlamentarios, como por ejemplo, la entrada en receso de las Cámaras o la necesidad de tramitar ciertas iniciativas con extrema urgencia, circunstancias que se presentan habitualmente. En este contexto, la evaluación del cumplimiento de los estándares enunciados debe hacerse cargo de las particularidades de cada caso concreto, sin que ello pueda desembocar en su final desatención."
26. Véase, inter alia, Nino, Carlos S., La Constitución de la democracia deliberativa, ed. Gedisa, Barcelona; Nino, Carlos S., Fundamentos de Derecho Constitucional, ed. Astrea, Buenos Aires; Ferreres Comella, Víctor, Justicia Constitucional y Democracia, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid.
27. "Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
"...
"E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara Revisora, la nueva discusión de la Cámara de su Origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara Revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su Origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara Revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su Origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara Revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes."
- C Que Es Acorde Con El Principio De Legalidad
- Consideraciones
- En Consecuencia Ha Quedado Demostrado Que Los Senadores Accionantes Están Legitimados
- De La Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria El Artículo Segundo Párrafo
- Es Infundada Esta Causa De Improcedencia
- Tema Incertidumbre Respecto De La Integración Del Comité De Evaluación
- Tema Violación Al Principio De Taxatividad En Materia De Responsabilidades Administrativas
- Tema Invasión A La Facultad Presupuestaria De La Cámara De Diputados
- Este Tribunal Pleno No Comparte Esa Apreciación
- Es Infundado El Concepto De Invalidez
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Noviembre De
- El Texto De Las Normas Impugnadas Es El Siguiente
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Reformado Primer Párrafo Dof De Septiembre De
- V Destino Del Ahorro Obtenido
- El Concepto De Invalidez Es Infundado
- Las Normas Impugnadas Establecen Lo Siguiente
- Vii Se Prohíbe Remodelar Oficinas Por Cuestiones Estéticas O Comprar Mobiliario De Lujo Y
- Asimismo El Artículo De La Lfar Dispone
- Artículo
- Reformada Dof De Abril De
- Ilustran Lo Anterior En La Parte Relevante Los Siguientes Criterios
- Para Aplicar La Política De La Austeridad Republicana De Estado Los Entes Públicos Deberán
- Adicionada Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Adicionado Dof De Mayo De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformada Dof De Mayo De
- Reformada Dof De Julio De
- Reformado Dof De Julio De
- Es Fundado El Concepto De Invalidez
- El Texto De La Norma Impugnada Es El Siguiente
- Carácter Prohibición
- Autoridad Emitida Por El Congreso De La Unión
- Reformado Dof De Abril De
- Artículo Xiv De La Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Derecho Al Trabajo
- Los Comisionados Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos
- Artículo Para Ser Diputado Se Requiere
- Reformado Dof De Febrero De
- Artículo Constitucional
- Artículo Párrafos Segundo A Cuarto Constitucional
- Reformado Dof De Agosto De
- O Artículo Fracción Iv Inciso C Punto Cuarto De La Constitución
- Ii Expire El Plazo De Clasificación
- Artículo Como Información Reservada Podrá Clasificarse Aquella Cuya Publicación
- Ii Pueda Menoscabar La Conducción De Las Negociaciones Y Relaciones Internacionales
- V Pueda Poner En Riesgo La Vida Seguridad O Salud De Una Persona Física
- Vii Obstruya La Prevención O Persecución De Los Delitos
- X Afecte Los Derechos Del Debido Proceso
- Pues Bien Hay Al Menos Tres Razones Para Rechazar Este Argumento
- Por Tanto Se Declara La Invalidez Del Segundo Párrafo Del Artículo De La Lfar
- Las Disposiciones Impugnadas Son Las Siguientes
- Reformado Dof De Noviembre De
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- El Artículo De La Lfprh Establece Lo Siguiente
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- X Economías Los Remanentes De Recursos No Devengados Del Presupuesto Modificado
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Foja Del Expediente De La Acción De Inconstitucionalidad Tomo Iii
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Foja A Del Expediente De La Acción De Inconstitucionalidad Tomo I
- Visible A Fojas Y Ss Del Tomo Ii
- Ibídem Fojas Y Ss
- Iv Gravar El Tránsito De Personas O Cosas Que Atraviesen Su Territorio
- Artículo Tampoco Pueden Sin Consentimiento Del Congreso De La Unión
- Ii Tener En Ningún Tiempo Tropa Permanente Ni Buques De Guerra
- Ver Carrió G Notas Sobre Derecho Y Lenguaje Ed Abeledoperrot Buenos Aires
- Véase Atienza M El Derecho Como Argumentación Ed Ariel Barcelona
- Véase Schauer Opus Cit
- Fallada El Siete De Julio De Dos Mil Quince Bajo La Ponencia Del Ministro Alberto Pérez Dayán
- Tesis Pj
- Reformada Dof De Noviembre De
- Ley Reglamentaria Del Artículo Constitucional
- Ver Mill John Stuart On Liberty Oxford University Press
- Artículo Correlación Entre Deberes Y Derechos
- Nozick R Anarchy State And Utopia Basic Books
- No Procede El Juicio Político Por La Mera Expresión De Ideas
- Al Respecto Véanse Alexy Opus Cit Y Barak Opus Cit
- Reformada Dof De Febrero De
- Aunque No Es Sólo Ni Principalmente Eso Pues Tiene También La Dimensión Valorativa Mencionada
- Cfr Guastini Opus Cit