ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2019. SENADORAS Y SENADORES DE LA REPÚBLICA. 5 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.
Fecha: 08-Jul-2022
Es Infundada Esta Causa De Improcedencia
28. Por omisión legislativa debe entenderse, propiamente, no el simple no actuar del órgano legislativo, sino sólo aquel no actuar que constituya la infracción a un deber legal o constitucional de ejercer la competencia legislativa. Esto es, una omisión legislativa se configura cuando existe una norma, constitucional o legal, que impone a un órgano legislativo el deber de ejercer su competencia legislativa en determinado sentido, generalmente dentro de un plazo determinado, por ejemplo, para emitir un ordenamiento que reglamente determinada materia, contenido, cuestión o institución, o un conjunto de ellas.(20)
29. Por ende, para efectos del control judicial de omisiones legislativas, sólo puede hablarse de éstas, en sentido estricto, en relación con las que surgen de competencias de ejercicio obligatorio, pues tratándose de competencias de ejercicio potestativo, más que de una omisión, se trata de un mero no actuar del Poder Legislativo, ya que en estos casos éste tiene la libertad o discreción de apreciar la oportunidad y la necesidad, o no, de ejercerlas, mas no el deber de hacerlo.(21)
30. Así, en principio, el no actuar del Poder Legislativo en relación con competencias de ejercicio potestativo no está sujeto a control judicial sino, en todo caso, a controles políticos formales (como el juicio político)(22) o informales (como las elecciones periódicas).
32. Una omisión legislativa absoluta se configura cuando existe un deber constitucional o legal de emitir un cuerpo normativo, y el Poder Legislativo obligado omite ejercer su competencia legislativa, esto es, simplemente, no legisla al respecto.
33. Una omisión legislativa relativa se configura cuando existe una norma, constitucional o legal, que impone al Poder Legislativo el deber de emitir un ordenamiento que regule determinadas materias, contenidos, cuestiones o instituciones que pueden ser claramente identificadas y separadas conceptualmente, y el órgano legislativo ejercita su competencia legislativa de manera incompleta al emitir un ordenamiento que no incluye todas las materias, contenidos, cuestiones o instituciones a que estaba obligado, esto es, omite legislar sobre la totalidad de alguna de éstas.
34. A manera de ejemplo, una omisión relativa ocurre cuando una norma constitucional impone al Poder Legislativo el deber de emitir un ordenamiento que regule infracciones, sanciones y procedimientos en determinada materia, y el legislativo ejercita efectivamente su competencia y expide un ordenamiento, pero éste contempla solamente infracciones y sanciones, pero no procedimientos; o infracciones y procedimientos, pero no sanciones, etcétera. En este escenario, se ha configurado una omisión legislativa relativa, pues el legislador ha sido omiso parcialmente, al no haber legislado sobre una de las cuestiones o contenidos que estaba obligado a regular.
36. En este sentido, sólo se configurará una omisión relativa cuando el legislador, estando obligado normativamente a legislar sobre varias materias, contenidos, cuestiones o instituciones, conceptualmente discernibles unas de otras, lo hace respecto de varias de ellas, pero omite hacerlo respecto de la totalidad de alguna o algunas.
37. En consecuencia, si el legislador sí ejerce su competencia respecto de todas las materias, cuestiones, contenidos o instituciones a que está obligado, pero lo hace de manera deficiente por expedir un ordenamiento lagunoso, que no prevé todos los aspectos que debería en relación con alguna o algunas de ellas, debe entenderse que no se configura omisión legislativa alguna, sino una regulación positiva deficiente.
38. De no sostenerse un concepto estricto de omisiones legislativas relativas como el bosquejado, la noción de omisiones colapsaría, pues cualquier norma o conjunto de ellas puede ser considerado omisivo si por omisión se entiende, simplemente, la situación en que una materia o cuestión ha sido deficientemente regulada.
40. En efecto, en el segundo concepto de invalidez se argumenta, en esencia, que la Ley Federal de Austeridad Republicana no precisa de forma clara e indubitable su ámbito de aplicación en relación con los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, lo que genera incertidumbre jurídica.
41. En el cuarto concepto de invalidez se argumenta que la Ley Federal de Austeridad Republicana no regula debidamente la integración del Comité de Evaluación, lo que a juicio de los accionantes viola el derecho a la seguridad jurídica, pues si bien los artículos 4, fracción II y séptimo transitorio de la ley establecen que dicho comité será interinstitucional en el ámbito de la administración pública, que la presidencia del comité será compartida por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, alternadamente, por los periodos que señalen los lineamientos que emitirán dichas secretarías, no contiene directrices adicionales para la integración del Comité de Evaluación.
42. En este sentido, a criterio de este Tribunal Pleno, lo que argumentan los senadores accionantes no es que el Congreso de la Unión ha faltado a su deber, legal o constitucional, de ejercer su potestad legislativa para regular determinada materia, cuestión, contenido o institución, sino que las normas de la LFAR impugnadas contienen lagunas que generan incertidumbre jurídica pues, por una parte, no precisan claramente el ámbito de aplicación de la ley en relación con los Poderes Judicial y Legislativo así como los órganos constitucionales autónomos y, por otra, no regulan adecuadamente la integración del Comité de Evaluación, por lo que pretenden que se declare la invalidez de las normas positivas que generan la deficiencia apuntada, a saber: artículos 1, párrafo segundo, 4, fracciones I y II, 27, séptimo y octavo transitorios.
43. De hecho, los accionantes no sólo no argumentan a favor de la existencia de un deber de ejercer la facultad legislativa, condición sine qua non para que se configure una omisión legislativa controlable judicialmente, sino que en el primer concepto de invalidez consideran que ni siquiera existen normas que confieran al Congreso de la Unión la competencia legislativa para emitir normas sobre austeridad en el uso de los recursos públicos federales.
44. De aquí lo infundado del planteamiento. Y al no advertir de oficio alguna otra causa de improcedencia de la acción de inconstitucionalidad, se procede a examinar el fondo de la cuestión planteada.
45. Estudio del fondo. Del análisis integral de la demanda se advierte que se plantean los siguientes temas, cuyo análisis, por razones metodológicas, se abordará en el siguiente orden:
- C Que Es Acorde Con El Principio De Legalidad
- Consideraciones
- En Consecuencia Ha Quedado Demostrado Que Los Senadores Accionantes Están Legitimados
- De La Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria El Artículo Segundo Párrafo
- Es Infundada Esta Causa De Improcedencia
- Tema Incertidumbre Respecto De La Integración Del Comité De Evaluación
- Tema Violación Al Principio De Taxatividad En Materia De Responsabilidades Administrativas
- Tema Invasión A La Facultad Presupuestaria De La Cámara De Diputados
- Este Tribunal Pleno No Comparte Esa Apreciación
- Es Infundado El Concepto De Invalidez
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Noviembre De
- El Texto De Las Normas Impugnadas Es El Siguiente
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Reformado Primer Párrafo Dof De Septiembre De
- V Destino Del Ahorro Obtenido
- El Concepto De Invalidez Es Infundado
- Las Normas Impugnadas Establecen Lo Siguiente
- Vii Se Prohíbe Remodelar Oficinas Por Cuestiones Estéticas O Comprar Mobiliario De Lujo Y
- Asimismo El Artículo De La Lfar Dispone
- Artículo
- Reformada Dof De Abril De
- Ilustran Lo Anterior En La Parte Relevante Los Siguientes Criterios
- Para Aplicar La Política De La Austeridad Republicana De Estado Los Entes Públicos Deberán
- Adicionada Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Adicionado Dof De Mayo De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformada Dof De Mayo De
- Reformada Dof De Julio De
- Reformado Dof De Julio De
- Es Fundado El Concepto De Invalidez
- El Texto De La Norma Impugnada Es El Siguiente
- Carácter Prohibición
- Autoridad Emitida Por El Congreso De La Unión
- Reformado Dof De Abril De
- Artículo Xiv De La Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Derecho Al Trabajo
- Los Comisionados Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos
- Artículo Para Ser Diputado Se Requiere
- Reformado Dof De Febrero De
- Artículo Constitucional
- Artículo Párrafos Segundo A Cuarto Constitucional
- Reformado Dof De Agosto De
- O Artículo Fracción Iv Inciso C Punto Cuarto De La Constitución
- Ii Expire El Plazo De Clasificación
- Artículo Como Información Reservada Podrá Clasificarse Aquella Cuya Publicación
- Ii Pueda Menoscabar La Conducción De Las Negociaciones Y Relaciones Internacionales
- V Pueda Poner En Riesgo La Vida Seguridad O Salud De Una Persona Física
- Vii Obstruya La Prevención O Persecución De Los Delitos
- X Afecte Los Derechos Del Debido Proceso
- Pues Bien Hay Al Menos Tres Razones Para Rechazar Este Argumento
- Por Tanto Se Declara La Invalidez Del Segundo Párrafo Del Artículo De La Lfar
- Las Disposiciones Impugnadas Son Las Siguientes
- Reformado Dof De Noviembre De
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- El Artículo De La Lfprh Establece Lo Siguiente
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- X Economías Los Remanentes De Recursos No Devengados Del Presupuesto Modificado
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Foja Del Expediente De La Acción De Inconstitucionalidad Tomo Iii
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Foja A Del Expediente De La Acción De Inconstitucionalidad Tomo I
- Visible A Fojas Y Ss Del Tomo Ii
- Ibídem Fojas Y Ss
- Iv Gravar El Tránsito De Personas O Cosas Que Atraviesen Su Territorio
- Artículo Tampoco Pueden Sin Consentimiento Del Congreso De La Unión
- Ii Tener En Ningún Tiempo Tropa Permanente Ni Buques De Guerra
- Ver Carrió G Notas Sobre Derecho Y Lenguaje Ed Abeledoperrot Buenos Aires
- Véase Atienza M El Derecho Como Argumentación Ed Ariel Barcelona
- Véase Schauer Opus Cit
- Fallada El Siete De Julio De Dos Mil Quince Bajo La Ponencia Del Ministro Alberto Pérez Dayán
- Tesis Pj
- Reformada Dof De Noviembre De
- Ley Reglamentaria Del Artículo Constitucional
- Ver Mill John Stuart On Liberty Oxford University Press
- Artículo Correlación Entre Deberes Y Derechos
- Nozick R Anarchy State And Utopia Basic Books
- No Procede El Juicio Político Por La Mera Expresión De Ideas
- Al Respecto Véanse Alexy Opus Cit Y Barak Opus Cit
- Reformada Dof De Febrero De
- Aunque No Es Sólo Ni Principalmente Eso Pues Tiene También La Dimensión Valorativa Mencionada
- Cfr Guastini Opus Cit