ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2019. SENADORAS Y SENADORES DE LA REPÚBLICA. 5 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2019. SENADORAS Y SENADORES DE LA REPÚBLICA. 5 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.

Fecha: 08-Jul-2022

X Afecte Los Derechos Del Debido Proceso

"XI. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;

"XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público; y,

"XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales."

334. De la interpretación de estas disposiciones, para efectos de valorar el argumento de la consejería, debe destacarse lo siguiente: el plazo máximo de reserva que como regla general establece la LGTAIP es de hasta cinco años, siempre que la información se refiera a los supuestos previstos en el artículo 113 de la ley, y el sujeto obligado lo justifique mediante una prueba de daño en términos del artículo 114 de la misma, que establece lo siguiente:

"Artículo 114. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente título."

335. Lo anterior implica que, conforme a la LGTAIP, no existe una reserva ex lege de la información pública, pues de acuerdo con el principio de máxima publicidad previsto en artículo 6, apartado A, fracción I, constitucional,(136) se presume que toda información en posesión de la autoridad es pública y sólo puede ser reservada temporalmente por razones de interés público.

336. En este sentido, según la LGTAIP, la información es pública salvo que el sujeto obligado, mediante una prueba de daño, justifique dos extremos: el interés público que deba ser protegido mediante su reserva en términos del artículo 113, y el plazo durante el cual sea necesario reservarla, que no será mayor de cinco años, aunque, evidentemente, pueda ser menor a éste.

337. Y sólo de manera excepcional, podrá ampliarse la reserva durante un plazo de hasta cinco años adicionales, cuando el sujeto obligado, mediante una prueba de daño, justifique la persistencia de los motivos que hacen necesaria la reserva y el plazo durante el cual deba extenderse, que puede ser de hasta cinco años más, aunque puede ser menor.(137)